En esta columna abordó algunos puntos de los temas más influyentes en la actualidad sobre los derechos humanos, se trata específicamente del nuevo orden jurídico internacional que ha surgido en materia de derechos humanos, el cual se ha constituido como una especie de “constitucionalismo mundial”, que es vinculatorio para todos los miembros de la comunidad internacional, y que seguramente seguirá desarrollándose y se consolidará.
Este nuevo orden jurídico internacional ha influenciado al constitucionalismo mundial, y ha propiciado que los Estados modifiquen sus constituciones o establezcan otras nuevas, para apegarse a lo establecido en los tratados internacionales en la materia, tal es el caso de México que en junio de 2011 reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual ha tenido como mandato, crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas.
En este sentido, el constitucionalismo global seguirá ejerciendo su influencia con mayor fuerza, propiciando en algún momento una estandarización de los Derechos Humanos nivel internacional, cuya meta es lograr la verdadera universalidad de los derechos humanos y la creación de una “ciudadanía mundial”.
Ahora bien, hay varios puntos que en este sentido están siendo modificados, uno de ellos es el principio de soberanía. “El estatus normativo de la soberanía se deriva de la humanidad, es decir, del principio jurídico según el cual deben protegerse y promoverse los derechos, los intereses, las necesidades y la seguridad de los seres humanos”. Señala Anne Peters, Directora del Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg (Alemania); quien también refiere que el proceso continuo de humanizar la soberanía es la piedra angular de la transformación actual del derecho internacional en un sistema centrado en los individuos.
El segundo punto se refiere al principio del consentimiento estatal, el cual es parcialmente reemplazado por una toma mayoritaria de decisiones. Esto es apropiado para mejorar la efectividad de la gobernanza global y contribuye en consecuencia a la legitimidad del sistema. Aunque en este punto, existen algunas posturas que manifiestan su desacuerdo tal es el caso del filósofo norteamericano, Thomas Nagel, quien se opone a la idea cosmopolita de buscar mecanismos que permitan el alcance de una justicia global, pues considera que la realización del ideal de justicia solo puede asegurarse a través de la soberanía estatal, esto se expone en relación directa con la gran desiguadad que existe entre las naciones e incluso entre los habitantes de una misma nación.
Como tercer punto, la ratificación extendida no necesariamente refleja compromisos genuinos, sino que a menudo es el resultado de desbalances de poder y de maniobras estratégicas. Es evidente, que muchos países han ratificado su compromiso con los tratados internacionales; no obstante, en muchos casos, los países han omitido apegarse y garantizar la aplicación de dichos mandatos. De tal modo, que la aceptación formal de tratados universales que consagran valores constitucionales no es el fin sino, más bien, el comienzo de la constitucionalización del derecho internacional.
Finalmente, y como cuarto punto, el constitucionalismo global implica que el arreglo de las disputas internacionales está siendo cada vez más legalizado mediante el establecimiento de cortes internacionales y tribunales con jurisdicción cuasi-obligatoria.
Sin duda este es un tema que se ha puesto a debate en diversas esferas políticas, económicas, sociales y culturales, no obstante, hay puntos en contra que se han manifestado y que tienen principalmente que ver con la desiguadad social, económica, política y cultural de los países lo que imposibilitaría la incersión de un constitucionalismo global, y por otro lado, existen violaciones graves a derechos humanos que son son sancionadas y que la intervención de los organismos internacionales ha propiciado que los gobiernos no comentan omisiones en la aplicación de la norma para garantizar la justicia, así también existen casos en los que los países no han tenido respuestas favorables al respecto, por el contrario, incluso cuando han ratificado algun tratado internacional han sido omisos en su compromiso de cumplimiento.
De tal modo, que ha surgido un grupo importante de objeciones contra el constitucionalismo global, las cuales se relacionan tanto con la validez jurídica de la reconstrucción como con sus posibles efectos políticos negativos. La crítica es epistémica, analítica, política y normativa, es decir, atañe a muchos puntos, tales como el expuesto por el jurista italiano Luigui Ferragoli, afirma que nos encontramos frente a un vacío de derecho público, y que se requiere el desarrollo de un constitucionalismo global que sea capaz de regular las complejas relaciones económicas que se desarrollan en el orden global actual, caracterizado por un alto nivel de interdependencia.