Tanto los cónyuges como los hijos de los miembros del servicio militar de Estados Unidos pueden ser elegibles para obtener la ciudadanía estadounidense, además, este beneficio puede ser concedido de forma expedita (inmediatamente), a los familiares en el extranjero o de forma póstuma.
Sabemos que son muchas opciones y no siempre es fácil saber cuál es la que corresponde a cada migrante, es por eso que te explicamos en qué consiste cada proceso:
Por lo general, los cónyuges de los militares necesitan tener la residencia permanente antes de naturalizarse.
Para solicitar el ajuste de estatus el cónyuge debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Por su parte, el miembro del servicio militar debe presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, e incluir la tarifa de datos biométricos.
Si el cónyuge del militar recibe una notificación de entrevista para el ajuste de estatus mientras el este está en el extranjero, la oficia de USCIS hará la entrevista. El cónyuge debe llevar evidencia del puesto del miembro del servicio militar (tale como una copia de sus órdenes o una carta de su comandante).
Además, se deberá presentar cualquier otra evidencia requerida indicada en la notificación de entrevista.
Los cónyuges de militares ciudadanos estadounidenses que están (o estarán) destacados fuera de Estados Unidos, podrían ser elegibles para la naturalización expedita en EE.UU. bajo la sección 319(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Para solicitar la naturalización bajo INA 319(b), el cónyuge debe:
Un residente permanente casado con un ciudadano estadounidense que es miembro del servicio militar puede naturalizarse fuera de Estados Unidos sin tener que viajar a EE.UU.
Sin embargo, tanto el cónyuge como el migrante deben cumplir ciertos requisitos:
La Sección 316(a) aplica si:
La Sección 319(a) aplica cuando:
Además de los cónyuges, los hijos también son beneficiados por el ajuste a familiares de los militares. Estos pueden convertirse automáticamente en ciudadanos estadounidenses bajo la Sección 320 de INA.
Esto puede incluir a los hijos de padres que están destacados y que residen fuera de Estados Unidos. Para obtener información adicional sobre elegibilidad puedes ver el Manual de Políticas de USCIS.
Ciertos hijos de miembros del servicio militar que aún no han adquirido la ciudadanía automáticamente bajo INA 320 pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses naturalizados bajo la sección 322 de INA sin tener que viajar a Estados Unidos para cualquier parte del proceso de naturalización.
Los migrantes indocumentados no pueden formar parte de las Fuerzas Armadas, la única excepción eran los jóvenes con DACA, pero Trump acabó con este beneficio. Los migrantes con residencia permanente sí pueden alistarse.
Adicionalmente, durante su mandato, el expresidente Donald Trump paralizó el proceso expedito para otorgar la ciudadanía estadounidense a los migrantes que servían en el Ejército.
El cargo Así funciona la ciudadanía para familiares de militares apareció primero en Conexión Migrante.
Esta entrada fue modificada por última vez en Sep 23, 2023 2:24 am
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