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Así funciona la ciudadanía para familiares de militares

Tanto los cónyuges como los hijos de los miembros del servicio militar de Estados Unidos pueden ser elegibles para obtener la ciudadanía estadounidense, además, este beneficio puede ser concedido de forma expedita (inmediatamente), a los familiares en el extranjero o de forma póstuma.

Sabemos que son muchas opciones y no siempre es fácil saber cuál es la que corresponde a cada migrante, es por eso que te explicamos en qué consiste cada proceso:

Ajuste de estatus para cónyuges de militares

Por lo general, los cónyuges de los militares necesitan tener la residencia permanente antes de naturalizarse.

Para solicitar el ajuste de estatus el cónyuge debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Por su parte, el miembro del servicio militar debe presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, e incluir la tarifa de datos biométricos.

Si el cónyuge del militar recibe una notificación de entrevista para el ajuste de estatus mientras el este está en el extranjero, la oficia de USCIS hará la entrevista. El cónyuge debe llevar evidencia del puesto del miembro del servicio militar (tale como una copia de sus órdenes o una carta de su comandante).

Además, se deberá presentar cualquier otra evidencia requerida indicada en la notificación de entrevista.

Naturalización Expedita de Cónyuges de Miembros de las Fuerzas Armadas

Los cónyuges de militares ciudadanos estadounidenses que están (o estarán) destacados fuera de Estados Unidos, podrían ser elegibles para la naturalización expedita en EE.UU. bajo la sección 319(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Para solicitar la naturalización bajo INA 319(b), el cónyuge debe:

  • Tener 18 años de edad;
  • Demostrar que su cónyuge es un ciudadano estadounidense que está, o estará destacado regularmente en el extranjero como miembro de las Fuerzas Armadas de EE.UU. por un periodo de uno año o más;
  • Estar autorizado para acompañar a su cónyuge en el extranjero con las órdenes militares de su cónyuge;
  • Estar presente en EE.UU. en calidad de residente permanente legal al momento de su entrevista de solicitud de naturalización;
  • Estar presente en EE.UU. al momento de la naturalización;
  • Declarar de buena fe que luego de la naturalización tiene la intención de residir en el extranjero con su cónyuge ciudadano estadounidense y residir en EE.UU. inmediatamente después de la finalización del servicio de su cónyuge en el extranjero;
  • Poder leer, escribir y hablar inglés básico;
  • Tener un conocimiento básico de la historia y gobierno (educación cívica) de EE.UU.; y
  • Haber sido y continuar siendo una persona de buen carácter moral, con adhesión a los principios de la Constitución de EE.UU. y comprometido con el orden y el bienestar de EE.UU. durante todos los periodos relevantes bajo la ley.

Naturalización para cónyuges en el extranjero

Un residente permanente casado con un ciudadano estadounidense que es miembro del servicio militar puede naturalizarse fuera de Estados Unidos sin tener que viajar a EE.UU.

Sin embargo, tanto el cónyuge como el migrante deben cumplir ciertos requisitos:

  • Ser el cónyuge de un miembro del servicio militar que está sirve fuera de Estados Unidos en esa capacidad
  • Estar autorizado por órdenes oficiales a acompañar a su cónyuge fuera de Estados Unidos;
  • Residir fuera de Estados Unidos bajo unión matrimonial con su cónyuge, y
  • Cumplir con todos los requisitos de las secciones 316(a) o 319(a) de INA al momento que presenta su solicitud de naturalización.

La Sección 316(a) aplica si:

  • Fuiste residente permanente por un periodo de los 5 años inmediatamente antes de presentar su solicitud de naturalización, y
  • Estuviste físicamente presente en Estados Unidos por periodos que totalizan por lo menos 2 años y medio.

La Sección 319(a) aplica cuando:

  • Haz sido un residente permanente y haz residido en Estados Unidos por tres años continuos inmediatamente antes de la fecha en que presentó su solicitud de naturalización;
  • Haz vivido en unión matrimonial con tu cónyuge estadounidense por un periodo mínimo de tres años inmediatamente antes de presentar su solicitud de naturalización;
  • Tu cónyuge estadounidense ha sido un ciudadano estadounidense por un periodo mínimo de tres años inmediatamente antes de presentar su solicitud de naturalización, y
  • Haz estado presente físicamente en EE.UU. por periodo total de 18 meses de los 3 años inmediatamente antes de la fecha en que presenta su solicitud. El tiempo que haz vivido en unión matrimonial con su cónyuge que está en el extranjero bajo órdenes militares cuenta para los requisitos de residencia continua y la residencia física.

Naturalización o ciudadanía para hijos de militares

Además de los cónyuges, los hijos también son beneficiados por el ajuste a familiares de los militares. Estos pueden convertirse automáticamente en ciudadanos estadounidenses bajo la Sección 320 de INA.

Esto puede incluir a los hijos de padres que están destacados y que residen fuera de Estados Unidos. Para obtener información adicional sobre elegibilidad puedes ver el Manual de Políticas de USCIS.

Ciertos hijos de miembros del servicio militar que aún no han adquirido la ciudadanía automáticamente bajo INA 320 pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses naturalizados bajo la sección 322 de INA sin tener que viajar a Estados Unidos para cualquier parte del proceso de naturalización.

No olvides qué…

Los migrantes indocumentados no pueden formar parte de las Fuerzas Armadas, la única excepción eran los jóvenes con DACA, pero Trump acabó con este beneficio. Los migrantes con residencia permanente sí pueden alistarse.

Adicionalmente, durante su mandato, el expresidente Donald Trump paralizó el proceso expedito para otorgar la ciudadanía estadounidense a los migrantes que servían en el Ejército.

El cargo Así funciona la ciudadanía para familiares de militares apareció primero en Conexión Migrante.

Esta entrada fue modificada por última vez en Sep 23, 2023 2:24 am

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