Isaac Ramírez – diciembre 19, 2020
A partir de este sábado 19 de diciembre y hasta el 10 de enero, el Estado de México se mantendrá con el semáforo epidemiológico en color rojo, por lo que solo podrán mantenerse abiertos los establecimientos de actividades esenciales, quienes tendrán que respetar los protocolos sanitarios o, de lo contrario, podrían ser clausurados.
De acuerdo con el Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19 en el Estado de México, emitido el 18 de diciembre, en la Gaceta de Gobierno, las actividades esenciales que podrán permanecer durante la contingencia sanitaria, son:
a) Las de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud;b) Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan:
1. El sector farmacéutico y químico, tanto en su producción, como en su distribución y venta (farmacias);
2. La manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), y
3. La limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud.
II. Las involucradas en la seguridad pública, la protección civil, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal, en los términos que en atención a las presentes disposiciones determine cada institución;
III. Las actividades consideradas como esenciales para la atención de necesidades básicas de las personas:
a) Servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación;
b) Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas;
c) Generación y distribución de agua potable;
d) Industria de alimentos y bebidas;
e) Centrales de abasto, mercados o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías y similares;
f) Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar, para llevar, y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos;
g) Venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria;
h) Lavanderías y tintorerías;
i) Servicios de transporte de carga;
j) Servicio público de transporte y el Transporte de Alta Capacidad “BRT” de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así como en las cabinas del Sistema Teleférico. Los concesionarios, permisionarios, autorizados y usuarios deberán, durante la vigencia del presente Acuerdo, observar los límites máximos de cupo permitido, así como las modalidades para la prestación del servicio, que determinen las autoridades competentes;
k) Mantenimiento y reparaciones mecánicas;
i) Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza;
m) Ferreterías, tlapalerías, herrerías, carpinterías y casas de materiales;
n) Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio;
o) Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico;
p) Seguridad privada y sistemas de seguridad;
q) Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores; refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
r) Telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología;
s) Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación;
t) Servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales;
u)Servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos por el presente Acuerdo;
v) Logística (comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles);
w) Industrias de la construcción, minería y manufacturera;
x) Fabricación de equipo de transporte;
y) Cadena de suministro y proveeduría de las actividades esenciales, y
z) Otras actividades cuya suspensión implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas; o cuya interrupción pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
IV. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno;
V. La construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables como:
a) Agua potable; b) Energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina y turbosina; c) Saneamiento básico; d) Servicios de limpia; e) Comunicaciones de jurisdicción local que comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo y de teleférico, así como el transporte público;f) Infraestructura hospitalaria y médica, yg) Otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.
VI. La producción, distribución, suministro, construcción, conservación, reparación, mantenimiento y prestación de servicios de utilidad pública o interés general, a través de concesionarios o contratistas, así como privados, que sean estrictamente necesarios para la adecuada ejecución de las actividades esenciales y que se encuentren directamente relacionados con éstas;
VII. Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones exclusivamente a los establecimientos que lleven a cabo las actividades esenciales previstas en el presente acuerdo. En ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15%, y
VIII. Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 30%.