Alejandro Candia Delgadillo, catedrático de la Escuela Libre de Derecho de Puebla, explicó que esta ley es aplicable para todos los sectores y giros industriales.
Ante la pandemia del Covid-19, empresas frenaron sus operaciones de forma temporal, lo cual impactó en la estabilidad económica de los trabajadores y sus familias; sin embargo, en caso de que la cuarentena se amplíe, los patrones tienen la obligación de pagar el salario el tiempo que esta dure.
Empresas que manden a descansar a sus trabajadores y bajen sus salarios al mínimo sin una declaratoria de contingencia sanitaria decretada por autoridades federales o estatales, estarán cayendo en la ilegalidad laboral.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 Bis, se establece que:
“En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley”.
Es decir, el patrón sólo puede suspender labores si la autoridad declara “contingencia sanitaria”. Al respecto, la fracción IV del artículo 429 dice:
“Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal (de Arbitraje, en este caso del Estado de Puebla) y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.
De tal modo que si entrara en vigor una contingencia sanitaria, el patrón debería pagar, durante el tiempo que ésta dure, el salario mínimo a sus empleados.
La fracción VII corresponde al artículo 427, el cual cita como causa de interrupción temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: “La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”.