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martes, junio 10, 2025

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Ratifica tu trámite pendiente ante la Comisión Nacional de Energía

La no ratificación de tu trámite dentro del plazo establecido podría implicar que tu expediente sea archivado o considerado como desistido.

La Comisión Nacional de Energía (CNE) informa que quienes tengan trámites pendientes ante la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE), previos al 18 de marzo de 2025 deberán ratificar su interés ante la institución dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, de forma electrónica o presencial.

Plazo y Modalidades para la Ratificación

Dispones de 10 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Acuerdo para realizar esta ratificación. Puedes hacerlo de dos maneras:

  • Electrónicamente: A través de los canales digitales que la CNE ha habilitado para este fin. Es recomendable visitar el sitio web oficial de la CNE o sus plataformas en línea para conocer el proceso exacto y los formularios necesarios.
  • Presencialmente: Acudiendo a las oficinas de la CNE. Asegúrate de verificar los horarios de atención y la documentación requerida para agilizar tu trámite.

¿Por qué es importante ratificar?

La no ratificación de tu trámite dentro del plazo establecido podría implicar que tu expediente sea archivado o considerado como desistido. Por lo tanto, si deseas que tu solicitud o proceso siga su curso, es indispensable que cumplas con este requisito.

Te recomendamos mantenerte atento a las publicaciones oficiales de la CNE para cualquier actualización o información adicional. Si tienes dudas específicas sobre tu trámite, lo más aconsejable es contactar directamente a la CNE.

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