La Cámara de Diputados avaló con 390 votos a favo, 43 en contra y 6 abstenciones las modificaciones al dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que tienen como objetivo la creación de un padrón nacional de usuarios de telefonía móvil.
De acuerdo con un comunicado de prensa emitido por la Cámara de Diputados, será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el responsable de la instalación, operación y regulación del padrón, además establecerá los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que establezca para tal efecto.
El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, será una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Los datos que integrarán el padrón son: número de línea telefónica móvil, fecha y hora de la activación de la línea adquirida en la tarjeta SIM, nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía y Clave Única de Población del titular de la línea; datos biométricos del usuario, en su caso, del representante legal de la persona moral; el domicilio, datos de concesionarios de telecomunicaciones y esquema de contratación, ya sea pospago o prepago.
Aquellos que alteren, omitan, simulen, o permitan registros o avisos en forma ilícita; hagan uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil, efectuar extemporáneamente el registro y no inscribir un número de línea, serán acreedores a sanciones que oscilan de las 20 a las 15 mil unidades de medida y actualización.
La sanción para quienes hagan uso de la información, documentos o comprobantes del registro de usuarios de telefonía móvil para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, será de dos a tres veces el lucro indebido obtenido.
Con esta reforma los concesionarios de telecomunicaciones deberán recabar y validar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la cual se integrará el registro y realizarán las altas, bajas y demás movimientos asociados a las líneas telefónicas, a fin de mantener actualizado el padrón.
El dictamen plantea que en caso de que un titular desconozca como propio un número de línea podrá solicitar al IFT o al concesionario de la telefonía actualizar la información correspondiente a su baja del padrón.
La baja de un número de línea en el Padrón Nacional de Usuarios Telefonía Móvil no implica la eliminación del registro correspondiente, ya que éste quedará asociado a dicha persona por un plazo de seis meses.
Finalmente se establece que el IFT habilitará los mecanismos de consulta para que cualquier persona física o moral que acredite fehacientemente su personalidad pueda consultar únicamente los números telefónicos que les están asociados.
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