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Aceptar las condiciones de WhatsApp ¿renunciar a nuestras libertades?

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Aceptar las condiciones de WhatsApp ¿renunciar a nuestras libertades?

¡Qué sorpresa tan irónica! Nuestra libertad de expresión y la seguridad de nuestras comunicaciones en las plataformas digitales se costean a partir de nuestra privacidad y la explotación de nuestros datos personales, es decir, tengo el derecho a comunicarme a partir de que dejo conocer acerca información acerca de mi para fines de aprovechamiento comercial; sin embargo, lamento compartir con nuestra audiencia lectora, que no resulta nada nuevo que aquél, constituye el principal esquema de libre mercado que sustenta el desarrollo de nuestra economía digital, es decir, gran parte de las aplicaciones de internet se fondean a partir de la explotación de nuestros datos personales, lo cual, no necesariamente debería considerarse malo o peligroso.

Si usted acudió a esta columna para encontrar una recomendación sobre instalar o desinstalar la aplicación, o, sobre cuál aplicación instalar, creo que puedo ahorrarle tiempo y que no se desgaste en la lectura de esta columna, la recomendación es ESPERE e infórmese, y, cuando considere que cuenta con toda la información suficiente, haga lo que su propia autodeterminación informativa le guíe; además, cuenta con más tiempo ya que se ha prorrogado el inicio de la nueva política hasta mayo, por lo cual, otra recomendación obligada es que usted tome la decisión y no siga la corriente de otras personas, ya que inclusive una mala decisión en un mal momento, le puede generar un perjuicio económico dependiendo del plan de internet que tenga contratado.

Quien le recomiende una aplicación sobre otra que reúna las mismas características de “aplicación gratuita” lo mantendrá sustancialmente en la misma expectativa de privacidad que en aquella que se encuentra en la mira, por lo que creo, el cambio que se requiere no es torno a una nueva aplicación, sino cómo nuestros hábitos exigen a los proveedores de los servicios de internet y, a las empresas de la economía digital, que ajusten su actuación con ciertos límites en torno a los derechos, libertades y la esfera personal de la ciudadanía digital; por lo cual, si le interesan algunos puntos de vista sobre el tema, le invito a continuar leyendo.

Si bien, reconozco la utilidad inicial de la denuncia respecto a que nada es gratis, y, que si en medios digitales se oferta gratuitamente un producto o servicio, el producto generalmente somos nosotros; no podemos limitarnos a aceptar dicha situación, sino que debemos buscar que las condiciones sean adecuadas a nuestras necesidades y la prospectiva del entorno digital activando el poder que tenemos como consumidores digitales.

Por ello, intencional o accidentalmente la política centrada en la privacidad por parte de la empresa a la que pertenece la aplicación de mensajería, se ha visto activada a través de la polémica que ha despertado su actividad comercial y el uso de los datos, y, en ese proceso, se ha extendido un interés sin precedentes en la privacidad por parte de la población usuaria que ojalá, logre posicionar dentro de la agenda de las personas la importancia de las interacciones que se dan en medios digitales y su papel dentro de las acciones que pueden promover un entorno digital más equitativo y seguro.

Sin embargo, la primera complicación surge al definir cuál es el papel que tenemos como usuarios en una aplicación, reflexión que subyace sobre todo por el modelo de publicidad que ha surgido a través de plataformas digitales y redes sociales  en las que se ha logrado su personalización y direccionamiento para hacer más eficiente la prospectiva comercial, la fidelización de usuarios y los modelos de provisión de servicios continuos mediante la gestión comportamental, esquemas que aun son incipientes respecto de todas las posibilidades de aprovechamiento que surgen a partir de un entorno basado en soluciones tecnológicas integradas, en las cuales, la privacidad puede ser absorbida a partir del estado de confort que proporcionan a las personas los bienes y servicios personalizados y bajo demanda inteligente.

Entonces ¿debemos alejarnos del modelo de los servicios gratuitos puesto que ellos se financian de nuestros datos? es decir, debemos salir de redes y plataformas digitales y regresar a los modelos de comunicación analógicos, creo que la respuesta además de obvia en sentido negativo se torna retadora, en el sentido de encontrar una alternativa al modelo comercial actual, ya que no evaluar opciones, implica cierta predestinación y conformismo en el sentido de que dichos modelos atenten contra nuestras libertades y consciencias.

En ese escenario, han surgido las principales corrientes de acción como respuesta a la crítica del secuestro de la privacidad por parte de la publicidad y la tecnología, señalando que la relación que posibilita el desarrollo de la economía digital es radicalmente inversa, es decir, que la privacidad es la base de todas las relaciones y a través de estas es sobre las cuales debería desarrollarse el mercado digital. De manera particular, la aproximación es buena y habrá que ver que su implementación sea equilibrada, alejándose de posiciones radicales. Por ende, si bien resultan encomiables iniciativas como las de uno de los padres de internet, Tim Berners Lee, sobre un rediseño del modelo comercial del internet actual, llama la atención la falta de liderazgos que piensen en un internet distinto, salvo que quizá, la ausencia de éstos o el silencio, formen parte de las nuevas reflexiones que se deban dar en el marco de una nueva ciudadanía digital.

Con el objeto de matizar las posiciones radicales, conceptualizando la privacidad más allá del mal entendido “derecho a ser dejado sólo” o el “derecho a no ser molestado”, vale señalar el papel de dicho derecho en función de su relación con el clásico aristotélico del zoon politikon o animal político, es decir, respecto a la interacción de las personas con su entorno; lo cual, aplicado al ámbito digital, permite conceptualizar la privacidad desde un enfoque basado en la premisa de la interacción social en medios digitales y no, en cuanto a su prohibición o restricción, puesto que dicho derecho no tendría razón de ser si no permitiera a las personas tutelar un ámbito de su personalidad frente a las restricciones creadas por las circunstancias inherentes a ellas.

Por ello, cabe señalar que en una visión contemporánea de derechos fundamentales, resulta necesario redimensionar el alcance de los ámbitos de lo público a fin de evitar que los derechos y libertades se sujeten a condiciones de derecho privado, en el que con motivo de su secuestro o alienación, sean entregadas a cuentagotas a su titular, con una dosificación que a su vez represente beneficio económico para su captor, dominando las voluntades de los propietarios originales de dichos espacios, condicionándolos a una obligación privada en el que paga manda, sobre un bien que no es titularidad de del proveedor de los servicios. Es decir, resulta necesario abordar con transparencia cuáles son los habilitadores para el otorgamiento de servicios digitales, sin que se aproveche el desconocimiento, la comodidad o la conveniencia de que se proporcione el acceso a un aplicativo “gratis”, a cambio del intercambio de la venta de publicidad basada en la preferencia de los usuarios (datos personales y privacidad).

Por ello, dentro de dichas aproximaciones y los demás sucesos recientes relacionados con la gobernanza de las plataformas digitales, resulta importante determinar una interacción más profunda sobre los roles que deben desempeñarse por parte de los actores involucrados en internet y la infraestructura necesaria no sólo para las relaciones sociales y económicas, sino para una distribución y explotación equitativa del ciberespacio que favorezca las relaciones humanas y sus valores a través de las tecnologías, sin que ello, limite o agote modelos de negocio determinados.

Es decir, actualmente el modelo invasivo para la privacidad no es culpa o exclusivo de una aplicación en particular, aún así se refieran sus antecedentes cuestionables, sino que el vicio mismo es del modelo comercial subyacente, en el cual, cualquier aplicativo “gratuito” corre el riesgo de emular la crítica que se torna frente a la que actual forma parte de polémica, es decir, cualquier aplicación gratuita atentaría, real o potencialmente, en mayor o menor medida, con la privacidad de los usuarios y por ende, mientras continúe el modelo existente, en poco se diferenciará de manera efectiva la elección que se tome entre una aplicación y otra.

Otra cosa sería, si desde una posición neutra los modelos de negocio funcionaran mediante una infraestructura predefinida, destinada a ciertas actividades ligadas a derechos fundamentales, como la comunicación privada, lo cual, permitiría interactuar a la población usuaria con las empresas a través de la portabilidad e interoperabilidad, basada en la cooperación de la gobernanza, es decir, si las diversas compañías proveedoras de teléfonos inteligentes convergieran en un modelo de comunicación único, encima de éste podrían facilitarse la oferta y demanda de aplicativos, que, de manera modular pudieran mejorar la experiencia del usuario mediante la inserción de funcionalidades, y no, someter una funcionalidad esencial y de Estado, como son las comunicaciones privadas en manos de particulares, lo cual, a pesar de parecer un modelo abierto, pone en serio riesgo la estabilidad y la calidad en el ejercicio de los derechos y libertades de los consumidores digitales.

Finalmente, a pesar de las diversas reflexiones establecidas en esta colaboración, no puedo dejar de señalar que de momento no debería existir una razón que preocupara a la población usuaria con el cambio de las políticas, más allá de la elección de los proveedores de un servicio determinado en el entorno digital, puesto que precisamente, a través de polémicas como las que hoy se suscitan en torno a una aplicación de mensajería instantánea, vale señalar que la potencial invasión que generara cualquier empresa, cuenta con límites que deben respetar una expectativa razonable de privacidad a través del derecho a la protección de datos personales, tema sobre el cual, comentaremos en la siguiente oportunidad como preámbulo de la conmemoración del Día Internacional de Protección de Datos Personales de este año.

Hasta la próxima.