Recibir una notificación de embargo sobre tu casa es una situación crítica que requiere actuar de inmediato.
El SAT está facultado para iniciar un cobro forzoso sobre bienes inmuebles cuando el contribuyente no paga o garantiza su adeudo en tiempo.
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La autoridad concede 30 días hábiles desde la notificación para liquidar la deuda o presentar una garantía. Ignorar el aviso puede derivar en la ejecución inmediata del embargo mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
Orden de prelación del embargo
El Código Fiscal de la Federación establece que el SAT debe agotar primero:
- Dinero en efectivo y cuentas bancarias.
- Acciones, bonos y créditos de fácil cobro.
- Bienes muebles como vehículos y maquinaria.
- Finalmente, bienes inmuebles, incluida la vivienda.
Herramientas legales para defenderse
El contribuyente puede frenar el embargo con varias acciones:
- Pagar el adeudo dentro de los 30 días hábiles.
- Garantizar la deuda con opciones como fianza, hipoteca, carta de crédito o prenda.
- Interponer recurso de revocación ante el SAT en un plazo de 30 días.
- Presentar juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Acudir a PRODECON, que puede suspender temporalmente el embargo si detecta irregularidades.
Bienes inembargables
El SAT no puede tocar:
- AFORE y aportaciones voluntarias.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Programas sociales federales.
- Muebles indispensables del hogar.
- Libros e instrumentos necesarios para el oficio del deudor.
Una notificación de embargo sobre tu casa no significa perderla de inmediato. Existen plazos y recursos legales que permiten defender tu patrimonio, siempre que actúes con rapidez y presentes la documentación adecuada.
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