Un importante aviso para las dos personas que pensaban votar por Margarita Zavala (ella y Felipe Calderón): los votos que reciba la excandidata presidencial independiente, siempre no contarán para “candidato no registrado”, como lo estableció hace 15 días el INE… ahora, pa’ pronto, quedarán anulados.
De acuerdo con El Universal, ayer el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró incorrecta la decisión del INE de destinar a la clasificación “candidato no registrado” los votos para Margarita Zavala. Por este motivo, pidió modificar la capacitación que se imparte a los funcionarios de casilla, con el objeto de actualizar los criterios para contabilizar los sufragios.
Bahhh… anulados y listo, ¿no? Así es… AUNQUE…
En caso de que el votante marque en la boleta la casilla en la que está el nombre de Margarita Zavala y luego marque la casilla de algún candidato con registro, no sé… digamos, Ricardo Anaya… entonces el voto sí será válido. Claro, entonces el sufragio pasará al candidato con registro.
¿Por qué? Ehrrrrr… pues porque así fue como resolvieron la controversia promovida por el representante del PAN ante el INE, Eduardo Aguilar. Según el dictamen, Margarita Zavala no puede ser considerada como “candidato no registrado” ni pueden generar efectos las marcas en su recuadro. De esta manera, aunque aparezca en la boleta (pues porque no dio chance de imprimir otras) no cambia el hecho de que dejó de ser candidata… entonces, su recuadro debe considerarse como espacio en blanco. Cualquier marca que en su espacio se haga, debe considerarse nulo…
¿Pero, por qué contará como voto si “alguien” marca a Margarita y, luego, el espacio de otro candidato?… bueno, en primera, ¿quién marcaría a dos candidatos, si llevamos casi 90 días de campañas en la que ha quedado claro que sólo hay cuatro aspirante?, ¿por qué, si Margarita fue independiente y no hay manera de relacionarla con ningún partido?, ¿por qué, si no hubo declinaciones?… Ahh pues porque así es más fácil pasarle los votos a un candidato se da preferencia “al derecho de votar y ser votado así como la voluntad del elector”, consideraron lo magistrados del TEPJF.