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Senado prohíbe el castigo físico a niños y adolescentes

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Senado prohíbe el castigo físico a niños y adolescentes
Senado prohíbe el castigo físico a niños y adolescentes

El Senado de la República aprobó que se prohíba el castigo físico como pellizcarpegar, morder, golpear, jalar orejas, dar nalgadas, provocar quemaduras o cualquier acción que causé un daño a niños o adolescentes.

Durante la sesión del miércoles 23 de septiembre, el Senado aprobó las reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil Federal.

Esto significa que padres, madres, tutores o cualquier otra persona, tiene prohibido utilizar el castigo físico como amenazar, agredir, asustar o ridiculizar a niños y adolescentes.

Es importante que las sanciones que se impondrán son correctivas y no penales. Es decir, las personas responsables no necesariamente irán a la cárcel.

Durante la sesión, Josefina Vázquez Mota, presidenta de la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, expresó que el castigo físico y la humillación a los niños y adolescentes en México alcanza niveles preocupantes.

“Más del 60 por ciento de niñas, niños y adolescentes de entre 1 y 14 años son sujetos a agresión psicológica y castigo corporal en sus hogares. De acuerdo a la Fundación Guardianes en su más reciente encuesta realizada apenas este mes de agosto, el 40 por ciento de niñas, niños y adolescentes sufrió violencia psicológica y física durante la cuarentena. Miles de hogares se convirtieron en miles de infiernos y amenazas para niñas, niños y adolescentes.”

Este proyecto de reforma fue aprobado con 92 a favor y 0 en contra.

¿Qué es un castigo físico o humillante?

Las modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil Federal señala que no se autoriza el uso del castigo físico ni la humillación hacia niños y adolescentes.

Define como castigo humillantes cualquier trato que se ofensivo y denigrante, así como desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador o que menosprecie a los menores de edad.

Cualquier persona que tenga tratos con infantes y adolescentes tendrá prohibido ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, particularmente castigos corporales y la humillación.

Para saber más, aquí está el documento completo de la reforma.

Sin Golpes, sin gritos, sin encerramientos: nada justifica el castigo físico y la violencia contra la niñez

Prohibir el castigo físico, humillante y degradante en contra de los niños, las niñas y los adolescentes es el propósito del proyecto de ley que entra a ser discutido en la Comisión Primera de Senado del Congreso de la República.

La Cámara de Representantes ya le dijo SÍ a casi 15 millones de niños, niñas y adolescentes. Estudios han mostrado de manera consistente la relación entre haber recibido castigo físico, humillante y/o degradante en su niñez, y sufrir enfermedades como artritis, obesidad, diabetes y problemas cardiovasculares.

Las niñas, niños y adolescentes que sufren castigo físico tienen mayor probabilidad de sufrir depresión, ansiedad, tristeza, consumir y abusar de sustancias psicoactivas, ser agresores con sus pares, parejas y sus propios hijos (2).

En promedio el 85% de los hogares colombianos afirma que en su casa alguien comete castigo físico, humillante o degradante (3).

¿Si a usted le dan una nalgada, cree que es violencia? Y si es en contra de los niños y de las niñas ¿qué nombre tiene? También es violencia.

Qué es Castigo Físico

“Cualquier castigo en el cual se use la fuerza física y se pretenda causar algún grado de dolor o incomodidad, por muy leve que sea.

La mayoría de los casos consisten en golpear a los niños, con la mano o con un implemento – un látigo, un palo, un cinturón, un zapato, una cuchara de madera, etc.

Pero también pueden aplicar acciones como patear, sacudir, lanzar, pellizcar, morder, tirar del cabello o de las orejas, obligar a los niños a permanecer en posiciones incómodas, ardor, escaldadura o ingestión forzada (por ejemplo, lavado de boca de los niños con jabón o forzarlos a tragar especias, como el picante)”. Comité de Derechos del Niño. Observación General N° 8 adoptada en el 2006.

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