SAT: Normalmente, cuando alguien muere los adeudos de la persona se van con él o ella, pero no siempre es así.
Si una persona muere, es importante que los familiares avisen a los bancos comprobando con una acta de defunción sobre el fallecimiento de la persona.
De otra forma, las instituciones financieras no tendrán forma de saberlo.
En este caso, lo que procede es la cancelación de algunas de las obligaciones contraídas por la persona que murió, como algún tipo de crédito.
Tales trámites se deben realizar en un plazo no mayor a 180 días del fallecimiento del deudor.
¿QUÉ PASA CON LAS PERSONAS QUE MUEREN PERO LE DEBÍAN AL SAT?
En este caso, la situación no es tan sencilla como con los bancos.
De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), las deudas fiscales “no fallecen fácilmente”.
La dependencia señala que una vez que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga a una persona su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no es tan fácil darlo de baja.
Esta es una clave única para identificar a las y los contribuyentes para inscribirlos al padrón fiscal, de donde no salen tan fácilmente.
El SAT exhorta a las personas contribuyentes a informarse por las vías oficiales de comunicación.
Información de las EFOS: https://t.co/P9E2gOYJWs pic.twitter.com/VUgio0MBIZ
— SATMX (@SATMX) June 25, 2020
La Condusef señala que una vez que una persona se da de alta en el Registro Federal de Contribuyentes no es posible darse de baja.
Solo se pueden realizar modificaciones en caso de que la persona se encuentre activa o inactiva dependiendo del régimen.
“En casos de fallecimiento se tiene que solicitar la cancelación para que no continúen las obligaciones de pago”, indica Condusef.
Lo que toca es que los familiares de la persona se presenten al SAT para hacer el trámite.
Este tramite será muy sencillo si la persona era asalariada o tenía una actividad empresarial.
Dicho trámite se complicaría si existe una herencia de por medio o algún pago pendiente.
En caso de que la persona fallecida le deba al SAT, la dependencia se puede cobrar embargando los bienes de la herencia.
Para cancelar el RFC de la persona fallecida, debe iniciar ante el SAT el trámite llamado “Aviso de cancelación por defunción“, el cual se puede haber en línea.
El cónyugue, un familiar cercano o un tercer interesado pueden realizar el trámite.
Es importante que sepa que aunque la persona haya muerto, sus obligaciones fiscales no fallecen y que si la persona dejó una herencia.
Los beneficiaros de la misma también deberán hacerse responsables de los créditos o compromisos fiscales de la persona que murió, en caso de que fuese necesario.