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miércoles, septiembre 25, 2024

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Prisión domiciliaria de Gordillo no es competencia de la SCJN: magistrado

José Ramón Cossío Díaz aclaró que son excepcionales los casos en que se niega a personas mayores de 70 años este tipo de beneficio; ‘derechos por sobre prejuicios’
Redacción / Foto: @JRCossio.

CIUDAD DE MÉXICO.

José Ramón Cossío Díaz, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), comentó que las personas mayores a los 70 años edad, sometidas a procesos jurídicos-legales, poseen altas probabilidades de obtener el beneficio de prisión domiciliaria; acotó como especial el caso de Elba Esther Gordillo Morales.

La figura y persona de (‘La Maestra’) fue un elemento esencial para que no se le concediera el beneficio de llevar su proceso desde casa. Tal vez, algunos de los motivos es que (Gordillo Morales) posee una casa en Estados Unidos; personalmente (subrayó el magistrado) creo que la autoridad teme que pueda evadir a la justicia, fugándose” de las fronteras nacionales.

El magistrado anunció que se trata de temas constitucionales: ‘no conocemos de temas de legalidad que no estén ligados con inconstitucionalidad’; el caso de la exsindicalista aborda a una acusada de más de 70 años, y como derecho que todo ciudadano tiene empoderado a esa edad, ‘yo no veo razones para que no se le concediera’.

A pocas personas (septuagenarias) se les niega el poder llevar sus procesos desde sus hogares. Pero éste resultó ser un tema excepcional, y no es de la competencia o naturaleza de los casos que atiende la (SCJN). Por ejemplo, el día de ayer fueron rechazados 17 solicitudes para que sean conocidas por el Máximo Tribunal y no se quede en un Colegio”, dijo.

Estimó que existen otros elementos, conductas o razones para dar una negativa a la solicitud de la defensa de ‘La Maestra’: ‘bueno, puede existir una doble razón por el criterio del orden jurídico; considero que la petición sí procedía; claro, hay caución, pero es un beneficio de ley generalizado; anotó:

Se hace una mezcla entre las personas y sus situaciones, y nosotros no podemos juzgar, sólo resolvemos desde un punto de vista jurídico. No debe haber prejuicios para los ciudadanos; antes, veamos sus condiciones jurídicas. Beneficio para las personas en razón del derecho y no de prejuicios”.

edd

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Post y Contenido Original de : Excelsior
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/11/17/1128784
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