¿Es la televisión por cable un derecho indispensable para las personas? ¿Y qué dicen de ese mismo derecho, pero para los presos? Esa es la pregunta que levanta una movilización dentro de la tercera comisaría de Puerto Madryn, en la provincia de Chubut, Argentina. En el lugar, las preocupaciones se han agrandado entre los internos, al notar que a tan pocos días del comienzo del Mundial de Fútbol Rusia 2018, en la cárcel ellos no tienen el cable para verlo.
Por lo mismo, los presos se han reunido en un intento de solucionar la situación, mandando una carta al juez de turno para que vea su caso. La misiva dice cosas como que: “Arbitren los medios para que arreglen el cable de audiovisión ya que hace como tres días que no anda y es un derecho indispensable” ¿Cuál es el derecho indispensable?: Poder ver el mundial de fútbol por la televisión.
Habeas corpus
La carta enviada por los internos esta semana-muy cordial por lo demás- es un habeas corpus basado en la ley 23.098 de Argentina, que básicamente permite a los argentinos privados de libertad exigir derechos y denunciar irregularidades por parte de las autoridades, algo que no debería existir.
De hecho, los presos han ido un paso más lejos al considerar que mientras el problema sea solucionado ellos estarán en huelga de hambre. “Hemos tomado la decisión de no recibir la ración correspondiente al mediodía y noche hasta que se solucione este inconveniente”, señalaron.
Lamentablemente para ellos, la jueza del penal, Patricia Asaro, respondió que: “No siendo motivo de habeas corpus, a lo solicitado no ha lugar“, por lo que al parecer -y para mala suerte de ellos-, los internos se quedarán sin poder ver el mundial de fútbol.
Puedes leer la carta original completa en la siguiente foto:
¿Cuenta como derecho fundamental?
Sergio Mohabed es abogado y trabaja como director del portal Derechos en Zapatillas, un emprendimiento de Sergio que busca la aproximación al derecho desde la ciudadanía. Para él, estos presos tienen derecho a cable, pero no solo en tiempos de citas mundiales. “Los privados de libertad solo pierden la libertad y están sujetos, solamente, a las restricciones que les imponga la sentencia para su seguridad y la de la comunidad”, dijo el especialista, citando la ley 24.660 y el artículo 18 de la Constitución.
“El o la privado de libertad, por ende, conserva todos los demás derechos como casarse, estudiar, trabajar en condiciones dignas y el esparcimiento. Es un derecho incluso tener una radio, televisión y hasta acceso a internet, fundamentales hoy para informarse y ejercer el resto de sus derechos como ciudadanos”, explicó el abogado.
Pero cabe decir que en Puerto Madryn no es la primera vez que pasa algo parecido a este reclamo, o de estas características. Hace un mes, en mayo, uno de los internos acusado de homicidio pidió una autorización para salir a correr, ya que quería bajar unos kilos por su evidente sobrepeso y allí no se lo permitían. En esa ocasión, la misma jueza Patricia Asaro admitió el requerimiento, y no solo eso, si no que también lo trasladó a una penal cerca de Trelew.
Entonces ¿Por que la misma jueza dio veredictos diferentes? Pero más importante ¿qué opinas tu? ¿Es un derecho fundamental el acceso a la televisión para mantenerse informado? Cuéntanos en los comentarios.
Source: UPSOCL