Home Noticias ¿Por qué se le tapan los ojos y se refieren como “presuntos” a los detenidos por algún delito?

¿Por qué se le tapan los ojos y se refieren como “presuntos” a los detenidos por algún delito?

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¿Por qué se le tapan los ojos y se refieren como “presuntos” a los detenidos por algún delito?
¿Por qué se le tapan los ojos y se refieren como “presuntos” a los detenidos por algún delito?

Decidimos dar respuestas compartiendo la siguiente información sobre la razón de tapar los rostros de los detenidos

En busca de aclarar las dudas de nuestros lectores, quienes en redes sociales preguntan sobre la razón del por qué se les cubre o distorsiona el rostro a los detenidos por elementos de la policía, decidimos dar respuestas compartiendo la siguiente información al respecto.

Tras la detención de una persona, tanto las fiscalías y los medios de comunicación al momento de divulgar la fotografía, están obligados a cubrirle el rostro y sus apellidos completos, esto se debe a una disposición legal estipulada en el Nuevo Sistema Acusatorio, mismo que establece que en todo momento de le proceso se debe defender el derecho de presunción de inocencia del acusado.

Este nuevo sistema funciona en todo México desde el 16 de junio de 2016, en que se estipula que la acción de mostrar el rostro del presunto culpable vulnera los derechos humano, ya que en caso de que este resulte inocente podrá continuar su vida sin daña su imagen y nombre.

Este tipo de disposiciones es acatada en la mayoría de los países del mundo y respetada por una gran parte de los medios de comunicación, quienes al momento de no cumplirla se hacen acreedores de sanciones.

Por lo regular las entidades de prensa de las corporaciones de policía al momento de distribuir el material de las detenciones, al momento de enviarlos las fotos y apellidos ya se muestran tapados o alterados.

¿Qué dice la disposición?

Es el artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es donde se estipula estos requerimientos para ponderar la presunción de inocencia.

En los se establece cubrir el rostros y no hacer la divulgación del nombre del sospechoso, sobre todo cuando se trata de un menor de edad, para no entorpecer el termino universal In dubio pro reo, lo cual quiere decir en caso de no demostrar.

En caso de que este no sea culpable y su nombre y apellido fuera difundido por los medios y el Estado, este estará en su derecho de demandar a los implicados.

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