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jueves, septiembre 19, 2024

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Nueva ley pone a temblar a quienes ganen mas que AMLO, podrían ir a la cárcel

Nueva ley pone a temblar a quienes ganen mas que AMLO, podrían ir a la cárcel

Por unanimidad y con 436 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados avaló este miércoles reformas a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

https://mexicoahora.com/vidaypolitica/es-ley-nadie-puede-ganar-mas-que-el-presidente-de-la-republica/

Esto incluye también cambios al Código Penal y a la Ley de Responsabilidades Administrativas, que establecen que todo servidor público que no respete el tope salarial de no ganar más que el presidente de la República será acusado del delito de “desvío de recursos” y podrá ser sancionado hasta con cinco años de cárcel.

La modificación de los artículos 2, 3, 6, 7, 11, 12, 13, 15 y 17 respondió a la actualización de la Ley de Remuneraciones, criticada por la oposición por ser el mismo texto que la iniciativa presentada en 2011.

Con ello, en el nuevo dictamen se actualizaron los términos que contempla la ley -Instituto Nacional Electoral (INE) en lugar de Instituto Federal Electoral (IFE), Ciudad de México en lugar de Distrito Federal o el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en lugar del IFAI -, además que se contempla la existencia de los órganos autónomos de reciente creación como el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

Aunque la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones se encuentra temporalmente vetada por la Suprema Corte, los legisladores avalaron actualizar.

El presidente Andrés Manuel López Obrador se ha dispuesto a ganar 108 mil pesos mensuales, por lo cual ningún servidor podría ganar más que él, de acuerdo con esta ley.

Los cambios de la nueva ley de remuneraciones de los servidores públicos

Entre las reformas destacan los cambios en los artículos 52, 54 y se agrega un artículo 80 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para ordenar, en el artículo 52, que “incurrirá en cohecho el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración, de acuerdo con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción”.

En el artículo 54 se ordena que “se considerará desvío de recursos públicos el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo”.

También se reforman los artículos 217 Bis del Código Penal Federal, en el Título Décimo, referente a “Delitos por hechos de corrupción”, para establecer que “si el beneficio indebidamente otorgado no excede del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito”.

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