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viernes, septiembre 20, 2024

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NADIE PUEDE IR A LA CÁRCEL POR TENER UNA DEUDA

En México, muchas personas viven atormentadas pensando que en cualquier momento pueden ir a la cárcel por no pagar su deuda al banco.

Dejar de pagar no es el propósito con el que sacamos un crédito, así que el endeudamiento empieza generalmente por una causa de fuerza mayor como: enfermedad, quiebra, desempleo o mala administración de finanzas. El sobre endeudamiento significa que una persona o una familia tienen que pagar deudas que superan su capacidad de pago,

El último párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”; es decir, deudas con tarjetas de crédito, créditos personales, hipotecarios, entre otros.

No pagar una deuda civil o mercantil, por ejemplo la de un préstamo bancario, es motivo de una demanda civil o mercantil pero no de una denuncia penal.

Cifras de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), expuestas por la Revista Expansión en 2103, señalan que de cada 3 pesos que la banca presta a los hogares en el consumo, uno se destina al endeudamiento con tarjetas de crédito.

Deberle al banco no te convierte en un delincuente

“Si no me pagas ahora mismo te voy a demandar por fraude”, “Voy a denunciarte ante el Ministerio Público y te van a meter a la cárcel”, “No volverás a ver a tus hijos”. Son algunas de las ‘sutiles’ frases que usan los despachos de cobranza para intimidar a los deudores, mediante llamadas insistentes en la madrugada y de visitas hostigadoras.

Por eso terminas creyendo que eres un bandido y que no tienes derechos; pero claro que los tienes, sólo necesitas informarte. Debido a las malas tácticas que han adoptado algunas empresas de cobranza, se creó un Código de Ética, al cual deben apegarse los bancos que integran la Asociación de Bancos de México (ABM) y cualquier otra empresa que realice dicha actividad.

Los bancos que forman parte de la ABM y que están comprometidos a respetar dicho código en el que establece que no usarán insultos ni amenazas al cobrar una deuda son: American Express, Banco del Bajío, JP Morgan, Bank of America, ING, AFIRME, BANORTE, MUFG, IXE, Banca Mifel, BanCoppel, Grupo Financiero MONEX, BANSI, Prudential, Scotiabank, Compartamos Banco,Credit Suisse, BanRegio, BARCLAYS, BNY MELLON, Bf Banco fácil, Banco Ahorro Famsa, BBVA Bancomer, Banco amigo, INBURSA, Santander, CI Banco, UBS, Deutsche Bank, Bx+, Banco Interacciones, MI BANCO, BANCO AZTECA, invexBanco, Banco Walmart, HSBC, Volkswagen Bank.

De la misma manera, los bancos que contraten el servicio de empresas de cobranza, deben asegurarse que éstas se apegan a los mismos principios de ética.

¿Cuándo sí hay delito?

No pagar se vuelve una delito penal cuando existe un “delito patrimonial”, y la principal característica es que hay dolo o culpa de la persona, entre otros elementos.

Los ejemplos más clásicos son los casos de emisión de cheques ligados a una cuentas bancarias canceladas o inexistentes, o bien los casos de fraude; en los que se nota claramente que nunca hubo intención de pagar la deuda.

Según el artículo 386 del Código Penal Federal: comete el delito de fraude quien engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

Aquí se excluye a los deudores o pagadores que firman un pagaré y eventualmente no tienen dinero disponible para liquidarlo. En este caso tampoco hay delito penal qué imputar, como hemos dicho, la principal razón para aplicar un castigo penal como la prisión es que se compruebe el dolo, la mala intención o la intención evidente de no querer pagar.

Infórmate de qué pueden hacer al cobrarte

Existe un Código de Ética para las compañías de cobranza, avalado también por la  Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Allí se especifican los derechos que tienes como “deudor”.

Fuente: ciudadanosenred.com.mx

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