El Senado de la República aprobó por unanimidad la Ley Olimpia Nacional contra el acoso digital y estereotipos sexistas en medios con 87 votos a favor, la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y al Código Penal Federal para castigar la violencia digital.
La reforma, conocida como Ley Olimpia Nacional, tipifica y sanciona el acoso, las amenazas e insultos, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías videos verdaderos o alterados a través de medios digitales, redes sociales, aplicaciones, correo electrónico o cualquier otro espacio digital.
🔴#ÚLTIMAHORA Por unanimidad, el Senado aprueba, en lo general y en lo particular, reformas para erradicar la violencia digital y mediática contra mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes #LeyOlimpiaNacional
🔸Se devuelve a la Cámara de Diputados@ramirezlalo_ @MaluMicher pic.twitter.com/9CoGbeuDkv
— Canal del Congreso (@CanalCongreso) November 5, 2020
Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda del Senado, que trabajaron el dictamen, señalaron que la reforma resulta necesaria, pues la violencia digital representa para las mujeres “un obstáculo para el acceso y uso de las tecnologías, comunicación e información digital, aunado a ello genera consecuencias psicológicas, emocionales y sociales para las víctimas y limita el pleno ejercicio de los derechos humanos”.
¿Qué sancionará la Ley Olimpia Nacional?
El documento establece una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para la violencia digital y las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación que violen la integridad, privacidad e intimidad de las personas, principalmente de las mujeres.
Las acciones dolosas pueden ser el exponer, distribuir, difundir, exhibir, trasmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual sin consentimiento.
Las penas aumentan cuando el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, así como si el delito es cometido por un servidor público.
Asimismo, si el delito se comete contra una persona que no comprende el significado del hecho o no tiene capacidad para resistirlo, si se hace con fines lucrativos y si como consecuencia la víctima atenta contra su integridad o su vida.
La reforma Ley Olimpia Nacional también sanciona la violencia mediática, que define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas.
También que haga apología de la violencia contra las mujeres y niñas, difunda mensajes de odio sexista, discriminación de género o cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o femincida.
La Ley Olimpia define a la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Además, las reformas de la Ley Olimpia Nacional, incluyen medidas de protección para garantizar la integridad de la víctima con las que se obliga a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.
Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas estarán obligadas a dar aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.