Dentro de los ordenamientos jurídicos de Chihuahua, también se contemplan sanciones para las movilizaciones en contra de obras o proyectos públicos, como sucede con la llamada “Ley Garrote” de Tabasco.
A diferencia de la reforma que se realizó en Tabasco al Código Penal, en Chihuahua las penas por obstaculizar la realización de obras son menores, ya que según el código penal del estado de Chihuahua, las sanciones van desde el trabajo comunitario hasta dos años de prisión.
El artículo 280 de este ordenamiento jurídico establece que “a quien con actos materiales trate de impedir la ejecución de alguna obra o trabajos públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se les impondrá hasta seis meses de trabajo comunitario.
Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se impondrán de tres meses a un año de prisión, si se hiciere la oposición sin violencia y hasta dos años de prisión en caso de existir violencia, aunado a las sanciones aplicables al delito que se haya cometido.
Además del Código Penal, en el Congreso del Estado se encuentra dictaminado en comisiones y en espera de pasar al Pleno, la expedición de la Ley de Obra Pública propuesta por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la que se da pie a la represión con el uso de la fuerza pública de movilizaciones en contra de obras.
Según esta ley, cualquier tercero ajeno a la relación del contrato de obra pública que impide, obstaculice, detenga o por cualquier medio de hecho interfiera con la ejecución de los trabajos, deberá ser inmediatamente retirado con el uso de la fuerza pública.
La diputada presidenta de la comisión de obras y servicios públicos, Rocío Gozález, aseguró que esto solamente aplicaría para transportistas y materialistas, sin embargo la redacción del artículo deja a interpretación y puede aplicarse a las comunidades que se opongan a algún proyecto.
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