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sábado, septiembre 21, 2024

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La paridad de género en la representación política de la CDMX

 

Por Armando Hernández Cruz
 

La paridad de género es un principio democrático previsto en nuestra Constitución Política en su artículo 41, fracción I, según reforma del 2014. Este principio representa la cúspide de las medidas que en materia de derechos humanos se ha tomado para establecer discriminación positiva e igualdad en favor del género históricamente subrepresentado que es el de la mujer a fin de promover su participación política; sin embargo, ya no es una acción informativa.

Entre los ordenamientos internacionales de derechos humanos aplicables en la materia tenemos la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en ingles). A nivel nacional y a fin de concretizar este principio constitucional recientemente se han reformado, entre otras, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Partidos Políticos y las leyes electorales de las entidades federativas.

En el sistema constitucional de la Ciudad de México se ha ido más allá de la obligación de paridad en la postulación, pasamos de cuotas y acciones afirmativas (70-30, 60-40) a un principio democrático de paridad en la integración del órgano máximo de representación política que es el Poder Legislativo (Congreso Local), el cual estará integrado por 66 legisladores, 33 hombres y 33 mujeres.

Si bien el principio de paridad de género tiene su origen histórico en las acciones afirmativas, en este momento histórico se vuelve principio que ordena al órgano legislativo mitad de hombres y mitad de mujeres. Cualquier alteración a este principio, aun cuando se diera a favor de la mujer, podría constituir una grave distorsión en la representación política que debe evitarse.

Por otra parte, el principio de paridad en la postulación es una obligación atribuible a partidos políticos (y no así a candidatos independientes o sin partido) mientras que el de paridad en la integración es una obligación que deben atender las autoridades electorales.

No se trata de “voltear” las cosas respecto de una diferencia histórica lamentable, se trata de una nueva visión de igualdad; de equilibrio. El principio de paridad hoy en día opera en favor, no de la mujer, sino de la sociedad en su conjunto, que mantiene una relación equilibrada en el sistema de representación política.

A nivel jurisdiccional el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en 2011 resolvió uno de los llamados casos emblemáticos sobre el tema de género; esto es, el caso llamado “Juanitas”. En esta importante decisión se resolvió que los partidos políticos están obligados a registrar a candidatos propietarios y suplentes del mismo género y de manera alternada, con independencia del método de selección.

Con todo, a pesar de los muchos retos que aún siguen pendientes, la paridad de género ha representado un gran avance democrático en la consolidación de una mayor participación y representación política de las mujeres que sin duda les ha permitido mayor presencia en escenario político de nuestro país.

Flor de loto: Ni machistas ni feministas… seamos mejor humanistas.

*Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

 

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Source: Excelsior

Erre&ErreRedacción
Erre&ErreRedacciónhttp://www.mexicoahora.com
Lic. en Sociología. Editor de noticias. Con amplia experiencia en servicios de contact center.

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