El abogado José Gallegos Berzunza, vicepresidente honorario de la Academia de Derecho de la Seguridad Social en Yucatán, manifestó que el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a los topes máximos para calcular las pensiones de los trabajadores es la jurisprudencia a la cual deben apegarse tribunales colegiados y juzgados en los casos en que haya conflictos sobre estos temas, “pero no modifica las leyes del IMSS al respecto”.
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Los trabajadores que están en el régimen conocido como Ley 1973 del IMSS —la llamada “generación de transición”— son los únicos que pueden decidir, al momento de pensionarse, entre las ventajas que les da esa norma o las de las Afores, cuya ley está vigente desde 1997, dijo.
“La ley del IMSS de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, establece que los trabajadores pueden pensionarse con 500 semanas (9 años y 6 meses) cotizadas y recibiendo hasta 10 salarios mínimos como tope; en la Ley de 1997 son 1,250 semanas cotizadas (24 años) y hasta 25 salarios mínimos como tope. Está establecido por la ley y sigue sin cambio”, enfatizó.— Emanuel Rincón Becerra
Pronunciamiento
El pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia sobre el tope máximo de salarios mínimos es estrictamente para aplicarse en los casos que se llevan a juicio en tribunales colegiados o juzgados de menor jerarquía, no es un mandato, no es una modificación a la ley, explica el especialista.
Esta entrada fue modificada por última vez en Sep 23, 2023 2:29 pm
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