¿Puede la policía o la Guardia Nacional revisarte tu mochila sin orden judicial en las estaciones del metro?
La participación directa de la Guardia Civil en operativos de la policía capitalina en estaciones del Metro de la Ciudad de México ha levantado preguntas sobre la legalidad de éstos. Aquí tratamos de responderlas.
Mientras que lo peor de la “Guerra contra el narco” en el norte y sur de México enseñó a la ciudadanía a generar un código de conducta para interactuar con el Ejército y la Marina, en la CDMX veíamos eso muy lejos.
Esta mañana, cuando en nueve estaciones del Metro aparecieron elementos de la Guardia Nacional con armas largas y pertrechados para “apoyar” en operativos de cateo, los capitalinos se dieron cuenta de golpe de esa cotidianidad a la que tendrán que acostumbrarse.
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De acuerdo con Jesús Orta, secretario de Seguridad Ciudadana de la CDMX, se están realizando inspecciones aleatorias de mochilas y maletas en las estaciones “con alta incidencia delictiva”.
Sin un plan público sobre las estaciones que se incluirán en estos operativos o las razones ministeriales o policiacas para realizarlos, la constitucionalidad de estos operativos es, cuando menos, dudosa.
¿Es legal que la Guardia Nacional pueda revisar tu mochila aleatoriamente y sin orden judicial tus pertenencias? La respuesta es: no. En un poco más: no, pero es un poco más complicado que eso.
El Ejército pueda realizar inspecciones por la apariencia de las personas
En 2013 y de nuevo en 2018, la Suprema Corte de Justicia determinó que hay ocasiones en las que estos retenes y las inspecciones aleatorias son legales siempre y cuando los elementos puedan justificar la vinculación de la revisión con la comisión de un delito:
“El policía únicamente puede realizar estos actos de inspección, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal. Esto ocurre cuando hay una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el MP o la Policía, o informal directamente ante los agentes de seguridad y puede suceder en dos momentos o situaciones”, indicó la SCJN en marzo del 2018.
Esta decisión de la SCJN determina, además, que esta sentencia no incluye de ninguna forma que la policía o el Ejército pueda realizar inspecciones por la apariencia de las personas y, en caso de ser descubierta evidencia inculpadora, será labor de un juez determinar si la autoridad puede justificar plenamente la revisión.
Esta sentencia de la Corte parecería que contradice el artículo 16 constitucional que ya en varias ocasiones ha sido mencionado en redes sociales:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”