El pasado 12 de septiembre el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción condenó al supermercado Jumbo a pagar la suma de .386.551 a Jonny Javier Sanhueza Gacitúa, quien fue despedido por mantener una relación sentimental con su compañera de trabajo de la sucursal del Mall del Centro de la ciudad, la cajera Susana Arriagada Miranda.
En la ocasión, la magistrada Valeria Garrido ordenó también que se incorpore al reglamento interno de la empresa una mención especial en la que se establezca que los trabajadores tienen derecho a la vida privada, ámbito al cual -apuntó- pertenecen tanto sus relaciones sentimentales como su comportamiento como cliente de la empresa.
En ese sentido, de acuerdo a lo que sostiene el fallo, la resolución corrige el reglamento interno de higiene y seguridad de Jumbo que estipula que “(…) las relaciones emocionales entre trabajadores pueden dar origen a situaciones donde pudiese verse en peligro la imparcialidad”, y en el que se agrega que “por este motivo estas situaciones deben ser debidamente informadas al jefe directo para garantizar la solución más beneficiosa para todas las partes”.
La magistrada añade que el hecho de que una pareja deba informar a su jefatura respecto de un ámbito de su vida privada “no se condice necesariamente con el desempeño laboral”. Lo mismo ocurre -dice- respecto de que el empleador adopte una medida sobre esa relación emocional, lo que se traduce finalmente en que “se afecta la vida privada del trabajador”.
Pero junto con ello, el fallo se pronunció respecto de otra acusación que pesaba sobre la pareja y que tenía relación con un -supuestamente indebido- actuar de ambos trabajadores a la hora de acumular puntos a través de la tarjeta Cencosud. Entonces el tribunal descartó que Jonny Sanhueza haya realizado alguna acción maliciosa junto a su pareja para obtener más de estos puntos canjeables por dinero. “Ninguna acción incorrecta se ha probado en este juicio”, se señaló entonces respecto de tal acusación, argumentándose que “cada acumulación va asociada a una compra, siendo la única prohibición para el cajero digitar su propio rut”.
Acumulación de puntos
Una resolución que este lunes 25 de septiembre fue refrendada por otro fallo a cargo del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en el que se dictó una sentencia condenatoria en contra de Jumbo por el despido indebido en febrero pasado de Susana Arriagada Miranda, la pareja de Jonny Sanhueza.
En el fallo, la magistrada Ivonne Concha ordenó al supermercado pagar .739.350 a la mujer, tras descartar falta de probidad o incumplimiento grave en las obligaciones del contrato laboral, al digitar el rut de su pareja para acumulación de puntos.
Entre otras cosas, la sentencia establece respecto del sistema de acumulación de puntos que “dicho proceso es aplicable tanto a clientes externos como a los trabajadores, estos últimos tratados como un cliente cualquiera en las compras que realicen, pese a existir cajas especialmente habilitadas para ellos”.
En ese contexto, la jueza señala que a la trabajadora se le acusa de ingresar puntos a nombre de su pareja, apropiados de ventas de clientes que no habrían ingresado su rut. Sin embargo -establece el fallo- “de este último supuesto no hay antecedente alguno, ni siquiera reclamos efectuados por algún cliente al efecto, lo que se ve corroborado con la declaración de doña Yessica Mardones, al señalar que ‘presumieron’ que la actora pasaba el rut del Sr. Sanhueza, respecto de compras de clientes que no daban rut”.
En ese sentido, el tribunal consideró importante destacar que Sanhueza manifestó como testigo que familiares y amigos sumaban puntos a su rut con el objetivo de canjearlos para una regalo con motivo del cumpleaños de la hija de Susana Arriagada. “Si bien esta última situación puede verse aparentemente contraria a un correcto actuar, al haber sido además la mayoría de las compras cursadas por la demandante, no es menos cierto que el sistema tal como está formulado lo permite a cualquier cliente, no pudiendo la cajera negarse a ingresar un rut que le dicte cualquier persona que efectúe la compra, no debiendo verificar identidad ni negarse aun cuando ella no correspondiera al rut dictado por el cliente, no produciéndose por lo demás perjuicio alguno al empleador, toda vez que los puntos acumulados corresponden a ventas efectivamente realizadas, con independencia de quien haya dictado el rut”, concluye la sentencia.
Source: El Ciudadano