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Discriminatorio no cobrar equipaje a socios de club de vuelos: Profeco. En Fórmula Financiera

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Discriminatorio no cobrar equipaje a socios de club de vuelos: Profeco. En Fórmula Financiera

Foto: Notimex

La fracción 5 del artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil Vigente establece entre los derechos de los pasajeros en cualquier caso que pueden transportar como mínimo, sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje documentado. A este respecto, Rafael Ochoa, encargado de Despacho de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), señaló que las aerolíneas que cobran por este derecho "están siendo contrarias a la Ley." Por lo anterior, se invita a los usuarios que les hayan cobrado a que acudan a las oficinas de Profeco más próximas a sus domicilios para presentar la correspondiente denuncia. Expresó que "la primera maleta no es un servicio adicional, sino inherente al transporte. Este día, Aeroméxico dio a conocer que modificaría se política de equipaje con destino a Guatemala a partir del 1 de mayo, Rafael Ochoa expresó que dicha decisión "sería materia de un nuevo procedimiento por infracciones a la Ley." Dijo que 23 kilogramos "están próximos" a los 25 que por ley puede pesar esa primera maleta "pero con esta diferencia de dos kilos tendrán que aplicarse las sanciones correspondientes." Señaló que no sólo es que cobren la primera maleta, sino que aplican a ciertos pasajeros este cobro por el servicio. Por ejemplo, si pertenecen al Club de Vuelos, "ellos distingue a quién le respetan el derecho otorgado en la ley y a quién no." hbc




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