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Concubinas ya pueden pedir pensión a su ex… aunque esté casado

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Concubinas ya pueden pedir pensión a su ex… aunque esté casado
Concubinas ya pueden pedir pensión a su ex… aunque esté casado

La Suprema Corte de Justicia determinó que las concubinas ya pueden pedir pensión a su ex, incluso si este se encuentra casado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las concubinas ya pueden pedir pensión a su ex.

El organismo determinó que hombres o mujeres en concubinato podrán reclamar pensión alimenticia, incluso si sus ex están casados.

En la sesión de la Primera Sala de la SCJN invalidaron la definición de concubinato que estaba establecida en el Código Civil de Morelos.

Ahora, las concubinas ya pueden pedir pensión a su ex, pues antes quien tenía una relación extramarital no tenía ese derecho.

Con una mayoría de tres votos, los ministros señalaron que al excluir a las concubinas, se perjudicaba y discriminaba a las mujeres.

Con el hecho de que las concubinas ya pueden pedir pensión a su ex se limita la tolerancia de que hombres casados tengan ‘otra casa’.

Lo anterior se refiere a que culturalmente en México se ha normalizado que sostengan una relación extramarital.

El fallo de la SCJN se derivó del juicio de amparo que una mujer tramitó en Morelos, en la que reclamaba pensión alimenticia.

La mujer fue concubina de un hombre casado por doce años; en un principio la pensión le fue negada.

El motivo fue que se consideraba que no tenía derecho, pues no era concubina del hombre casado.

Anteriormente, el término concubinato se refería a la relación de dos personas que viven juntas, con lo que se generan derechos y obligaciones.

Con esta nueva decisión de la Corte, esta mujer y otras concubinas ya pueden pedir pensión a su ex.

Así es cómo las concubinas ya pueden pedir pensión a su ex

Este amparo solamente favorece a la quejosa, pero las mujeres que en Morelos quieran recibir pensión alimentaria podrián hacerlo.

Las concubinas ya pueden pedir pensión a su ex y deben argumentar en sus demandas que los ministros modificaron la definición de concubinato.

La SCJN estableció que una sola persona puede ser reconocida como integrante de un matrimonio y de un concubinato.

La ley establece que esta debe ser entregada hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad, es decir, hasta los 18 años.

El periodo se puede extender hasta los 21 años, en caso de que los hijos estudien una carrera universitaria.

La pensión beneficia a los ex que comprueben que durante el matrimonio se dedicaron a labores del hogar.

Para que puedas pedir una pensión alimenticia debes levantar una denuncia en un Juzgado de lo familiar.

La pensión debe pedirla el padre que tenga la patria potestad de los hijos, el tutor legal o familiares de hasta cuarto grado.

Para llevar a cabo la demanda debes presentar el acta de nacimiento de los menores y el acta de matrimonio.

Ahora las concubinas ya pueden pedir pensión a su ex, al menos en Morelos, y sirve presentar una lista de gastos de los hijos.

El demandado debe presentar comprobantes de ingreso para establecer cuánto gana y qué porcentaje tiene que entregar.

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