
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que la Declaración Anual 2025 para personas físicas podrá presentarse del 1 al 30 de abril de 2026. El trámite estará disponible las 24 horas a través del portal del SAT, facilitando el acceso a los contribuyentes en cualquier momento.
De acuerdo con la autoridad fiscal, esta declaración anual es obligatoria para quienes hayan percibido ingresos por sueldos, salarios, actividades empresariales, arrendamientos, intereses o dividendos. Cumplir en tiempo permite respetar la normatividad fiscal vigente y evitar posibles sanciones.
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Entre las principales novedades del SAT, se establece que quienes tengan un saldo a favor igual o mayor a 10 mil 001 pesos deberán usar la e.firma obligatoria. Además, en caso de tener impuesto a pagar, se podrá cubrir en hasta seis parcialidades, siempre que el primer pago se realice en abril.
El organismo también informó sobre diversas mejoras en el portal del SAT, enfocadas en simplificar el proceso. Ahora, cada sección del formulario deberá completarse antes de avanzar, lo que ayuda a reducir errores y omisiones durante el llenado.
Asimismo, el sistema incorpora información precargada, como ingresos exentos provenientes de CFDI de nómina y datos de retenedores. Estas actualizaciones buscan brindar mayor claridad durante la captura y permitir la consulta mediante el nuevo Visor de Retenciones.
Respecto a quiénes deben cumplir con esta obligación, el SAT indicó que deberán presentar la Declaración Anual 2025 las personas físicas con ingresos superiores a 400 mil pesos, quienes trabajaron para más de un empleador o recibieron ingresos del extranjero.
También están obligados quienes percibieron ingresos distintos a salarios, como servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamientos o plataformas tecnológicas, así como ingresos por intereses o dividendos.
En algunos casos, quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) podrían estar exentos, aunque existe la opción de presentar la declaración de forma voluntaria. El SAT también detalló ajustes específicos para quienes reciben intereses de SOFIPOS, con campos diferenciados para montos gravados y exentos.
