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lunes, septiembre 23, 2024

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Corte amparó a particular para acceder a datos de casos en los años 70

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó amparo para que un particular acceda a nombres de víctimas en averiguaciones previas concluidas relacionadas con movimientos sociales y políticos de los años 70 y 80. El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán asienta que la información requerida no está sujeta a reservas de confidencialidad, pues se refiere a la investigación de delitos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos como es la desaparición forzada. Así en el caso se actualiza la excepción prevista en el último párrafo del Artículo 14 de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho artículo, en su Fracción III, establecía que las averiguaciones previas se considerarán como información reservada. Sin embargo, esa misma disposición la ley también establecía que "no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad", establece el proyecto. El amparo deriva de la negativa del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de ordenar acceso a nombres de víctimas de las referidas averiguaciones previas, en resolución dictada el 13 de mayo de 2015, de acuerdo con un comunicado. También se pidió a la Suprema Corte establecer si los jueces federales deben adoptar los mismos criterios de clasificación informativa elaborados por el propio INAI o si pueden reclasificar tal información. Lo anterior aplicando el principio de máxima publicidad en el caso de averiguaciones previas iniciadas por probables actos delictivos que constituyan violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. En este supuesto, al relacionarse con cuestiones de orden público e interés social que impactan a la sociedad en su conjunto, se actualiza la excepción prevista en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente hasta el 9 de mayo de 2016, agrega el proyecto. Por tal motivo la Segunda Sala de la SCJN concedió el amparo para que el INAI emitiera una nueva resolución y ordenara a la Procuraduría General de la República (PGR) entregar la información solicitada por la quejosa. Ello autorizando la difusión de nombres de víctimas de cada una de las averiguaciones previas concluidas sobre los casos de desapariciones ocurridas en los años 70 y 80. Notimex

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Post y Contenido Original de : Radio Formula
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=659607&idFC=2017
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