Con el regreso a clases, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que ciertos gastos educativos pueden deducirse en la declaración anual, lo que representa una oportunidad para reducir la carga fiscal.
Entre los conceptos deducibles se encuentran las colegiaturas en instituciones privadas con validez oficial, desde preescolar hasta bachillerato. También es posible deducir el transporte escolar, pero únicamente si es obligatorio y aparece desglosado en la factura emitida por la escuela.
Para que estos gastos sean válidos ante el SAT, deben cumplirse varios requisitos:
- La institución educativa debe contar con reconocimiento oficial de estudios (RVOE).
- El pago debe realizarse mediante transferencia electrónica, tarjeta o cheque nominativo; los pagos en efectivo no son aceptados.
- La factura debe incluir el complemento de servicios educativos (IEDU), con los datos completos del alumno.
Los límites anuales de deducción varían según el nivel educativo. Por ejemplo, en 2025 se permite deducir hasta $14,200 en preescolar, $12,900 en primaria, y hasta $24,500 en bachillerato o equivalente.
Es importante conservar todas las facturas y comprobantes fiscales, ya que serán indispensables para acreditar los gastos ante el SAT. Aunque los útiles escolares, uniformes y actividades extracurriculares no son deducibles, planear con anticipación y facturar correctamente los conceptos permitidos puede representar un ahorro significativo.
Este beneficio aplica para el contribuyente, su cónyuge o familiares directos, siempre que no superen ciertos ingresos. Aprovecharlo requiere organización, pero puede traducirse en un saldo a favor al final del año fiscal.
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