Muchas dudas rondan en torno a la retención de impuestos, si se da el premio completo o qué procede con el SAT y el aviso que hay que establecer cuando los suertudos logran gritar ¡premio mayor!
Muchas dudas existen aun respecto a cómo procede Hacienda hacia un ganador de la Lotería Nacional que se lleva importantes cantidades de dinero; la respuesta está en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que debes tener presente si eres jugador constante y compras tu cachito con la esperanza de llevarte el premio mayor.
Si te acabas de ganar un premio, debes saber que el impuesto que causan estos ingresos ya te fue retenido por la persona que te entregó el premio y se considera pago definitivo, sin embargo si la suma de lo que la suerte te trajo fue mayor de 500 mil pesos, la cosa cambia.
Y es que a partir de dicha cifra debes presentar la declaración anual de impuestos que se hace en abril de cada año e informar todos tus ingresos, incluido sí, el de la Lotería Nacional.
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Ahora bien, Si tu premio fue menor pero la suma con los demás ingresos –percibidos por tu actividad habitual, por haber recibido una donación o herencia, o enajenado (vendido) su casa habitación– es superior de 500 mil pesos al año, también debes informar en la declaración anual, incluidos los del premio aun cuando ya te hayan retenido el impuesto.
Esto aplica aunque no estés inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
¿Qué pasa si no se declaraste tipo de ingresos?
Si ignoras la disposición anterior, las autoridades fiscales podrán requerirte para que los declares y deberás sumarlos a los demás ingresos que hayas informado en su declaración anual.
En este caso la retención dejará de ser pago definitivo y sólo podrás acreditarla contra el impuesto anual; asimismo, la autoridad podrá aplicar la sanción correspondiente, con una multa.
Por otro lado, cuando una persona realice erogaciones (gastos, adquisición de bienes y depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras) superiores a los ingresos que haya declarado en una año de calendario, la autoridad podrá presumir que la diferencia es un ingreso omitido y determinar los impuestos correspondientes.
El contribuyente tendrá en todo caso derecho a probar el origen de esa diferencia. Si una persona obtiene ingresos y no presenta declaración anual estando obligado a ello, la autoridad considerará como si la hubiera presentado sin ingresos y se realizará el procedimiento antes mencionado.
Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán los ingresos que los retenedores manifiesten haberle pagado para hacer el comparativo con sus erogaciones o gastos.
Así que ya lo sabes, premios mayores a 500 mil pesos a declarar, y los menores, a menos que superen junto con tus ingresos por trabajar, el máximo establecido por Hacienda.