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Erradicación de la violencia digital contra las mujeres

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Erradicación de la violencia digital contra las mujeres

El 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, conmemoración en la que es necesario señalar que este mes el Senado aprobó una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, conocidas como “Ley Olimpia”, incorporando en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el concepto de “violencia digital”, definido como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Las reformas al Código Penal Federal, por su parte, tipifican el delito de Violación a la Intimidad Sexual, señalando que lo comete aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Cometerá este delito también quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Así mismo, se incorpora  el concepto de “violencia mediática”, entendido como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta se promuevan estereotipos sexistas, se haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida; este tipo de violencia se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Lo anterior, como parte de una labor que ya lleva casi una década de por parte de Olimpia Coral Melo quien no sólo ha sido la promotora de reformas de ley en los congresos estatales, que se conocen como “Ley Olimpia” y que hasta el momento suman 23 entidades las que han aprobado normas en este sentido y hay reformas presentadas en otros estados en el mismo sentido de regular la violencia que se ejerce en el ámbito digital, particularmente en Internet, por lo que la labor de Olimpia la ha vuelto una activista relevante y su nombre se ha vuelto la etiqueta de un movimiento nacional que se ha sumado a los requerimientos actuales de la deconstrucción social en el ámbito de género.

Lo anterior, como parte de las consideraciones de las comisiones dictaminadoras la urgencia de construir un marco normativo en torno a la violencia digital como un mecanismo para promover un entorno digital más seguro, y si bien se reconocen medidas apropiadas por parte de las autoridades involucradas en la persecución de los delitos asociados, como lo es la retirada de dichos contenidos en internet, en apariencia parecería que dichos mecanismos representan un avance casi definitivo a fin de erradicar la violencia digital.

Sin embargo, me atrevería a decir que este logro, con independencia de que termine su tramo legislativo en la Cámara de Origen, solamente es el principio de un movimiento que debería permanecer de manera institucionalizada en el entorno digital a través de una nueva serie de acciones que permitan la deconstrucción social en materia de género, que a su vez representa el reto de definir lo que debiera entenderse por masculinización y feminidad en el ámbito digital, un entorno que por sus propias características es neutro.

En ese orden de ideas, como parte de un lienzo en blanco ¿cómo podremos definir las características esperables de lo masculino o femenino? ¿quién ha de señalarlo? ¿cuáles serían los principales acuerdos que debería desarrollarse sobre el tema? ¿realmente existe un consenso en el entorno digital sobre la necesidad y la forma de establecer dichos atributos? ¿de qué manera esa referencia es necesaria y no correo el riesgo de volverse en un nuevo estereotipo?, cuestionamientos que posiblemente no puedan ser atendidos en el proceso de definición de los espacios digitales que debe empezar a evaluar puntos intermedios en los cuales el demirromanticismo o la demisexualidad pueda formar parte de las discusiones en la integración fisiológica – intelectual – emocional – conductual de lo que las definiciones en materia de género deberían incorporar dentro de sus componentes, lo cual, inclusive podrá expandir los horizontes de la personalidad humana a fin de que ésta se desarrolle de manera multifactorial y no solamente bajo una visión dual entre lo masculino y lo femenino que puede admitir diversas combinaciones.

En ese proceso, el internet ya ha generado espacios que reflejan en buena medida tanto los estereotipos, roles y etiquetas existentes, así como, la persistencias de malas prácticas de violencia que se amparan como parte de un discurso protegido de la libertad de expresión, en el cual, la pornografía e intercambio de información con contenido sexual, forma parte inminente de los aplicativos de la expresión que las nuevas generaciones experimentan con las nuevas tecnologías, sobre todo en espacios y medios en los que vivimos en que gran parte de la interacción se realiza por medios digitales.

Es decir, el escenario previo a las infracciones generadas por la violencia digital que el día de hoy se encuentran en una prospectiva de ser criminalizados a través de su reconocimiento como delitos, como instrumentos inhibidores de una conducta indeseable, generan la duda acerca de la eficacia de estas medidas para contener y erradicar este tipo de violencia, que en principio, se materializa a través de la eliminación de dichos materiales en internet, los cuales podrían inclusive ser analizados desde la óptica de la autodeterminación informativa y no a través de la criminalización, lo cual constituye una de la grandes dudas que surgen al autor de este artículo, dada la naturalidad por la cual podría actualizarse una infracción con este motivo.

Es decir, con independencia de que la criminalización de dichas conductas sea efectiva o no,  llama la atención el impacto que el reconocimiento tiene para los derechos de las personas, por una parte, relativa a la forma en las cuales las personas pueden, de una manera debida, expresar sus sentimientos, emociones y sensaciones íntimas y privadas a través de medios digitales, y por otra, las posibilidad que ello implica para la libertad de expresión, si se considera que el erotismo virtual es tan fuerte, que inclusive una de las razones a las cuales se les atribuye al internet su crecimiento tiene enlaces con el consumo de pornografía, lo cual, con independencia de las opiniones particulares, forman parte de las conductas de varios cibernautas.

Luego entonces, es posible advertir que si bien la criminalización es el primer paso, solamente representa la medida de contención sobre el problema, el cual se ha agravado y distorsionado en ambientes digitales, al paso de que existen canales y grupos en diversas plataformas, que atentan contra la imagen y la intimidad de las personas, grabando y difundiendo inclusive de manera sistemática, lo cual, si bien se realiza por medios digitales, sigue la misma suerte que han tenido los delitos de carácter sexual, en los cuales la depravación, por así llamarlo, siguen siendo parte de esas circunstancias indebidas, sobre las cuales, no hay soluciones efectivas tampoco (ya que cabe recordar que aunque existan como penas la prisión, la castración química e inclusive la pena de muerte, no se advierte una vía de reinserción que sea efectiva al tratarse de acciones correctivas sobre conductas humanas desviadas).

Por ello, si bien el éxito logrado en este mes es un verdadero hito, solamente constituye el primer paso en la ejecución de un plan de reacción contra la violencia digital.

Hasta la próxima.