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viernes, agosto 15, 2025

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SAT: Así puedes deducir colegiaturas y transporte escolar en tu declaración anual este regreso a clases

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece beneficios fiscales en el actual regreso a clases para padres de familia que pagan educación privada, mediante deducciones aplicables en su declaración anual. Los únicos gastos escolares deducibles son colegiaturas y transporte escolar obligatorio, siempre que se cumplan criterios específicos. Las colegiaturas aplican para niveles desde preescolar hasta bachillerato o su equivalente, en instituciones con validez oficial. Los montos máximos permitidos por año son: Preescolar $14 200, Primaria $12 900, Secundaria $19 900, Profesional técnico $17 100 y Bachillerato $24 500.

El transporte escolar también es deducible siempre que sea obligatorio o esté incluido en la colegiatura, y que aparezca de forma clara en el CFDI emitido por la escuela. No se consideran deducibles otros gastos como útiles, uniformes, libros, inscripción, reinscripción, mantenimiento, cursos extracurriculares o exámenes, aunque se cuente con factura.

Para que estas deducciones sean válidas, es imprescindible que los pagos se realicen mediante cheque nominativo, transferencia bancaria o tarjeta (crédito, débito o de servicios), y no en efectivo. Asimismo, los comprobantes fiscales deben incluir el complemento educativo (IEDU), con datos como nombre y CURP del alumno, nivel educativo, desglose de los conceptos pagados y contar con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).

Además, el SAT establece límites generales a las deducciones personales anuales: el monto total no puede superar el menor entre el 15 % de los ingresos brutos o cinco veces la UMA anual. No obstante, las colegiaturas y transporte escolar cuentan con topes específicos propios y no se encuentran dentro de este límite general.

En resumen, durante este regreso a clases, los contribuyentes pueden aprovechar beneficios fiscales al deducir colegiaturas y transporte escolar obligatorio, siempre y cuando cumplan los requisitos legales y cuenten con evidencia fiscal adecuada.

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El transporte escolar también es deducible siempre que sea obligatorio o esté incluido en la colegiatura, y que aparezca de forma clara en el CFDI emitido por la escuela. No se consideran deducibles otros gastos como útiles, uniformes, libros, inscripción, reinscripción, mantenimiento, cursos extracurriculares o exámenes, aunque se cuente con factura.

Para que estas deducciones sean válidas, es imprescindible que los pagos se realicen mediante cheque nominativo, transferencia bancaria o tarjeta (crédito, débito o de servicios), y no en efectivo. Asimismo, los comprobantes fiscales deben incluir el complemento educativo (IEDU), con datos como nombre y CURP del alumno, nivel educativo, desglose de los conceptos pagados y contar con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).

Además, el SAT establece límites generales a las deducciones personales anuales: el monto total no puede superar el menor entre el 15 % de los ingresos brutos o cinco veces la UMA anual. No obstante, las colegiaturas y transporte escolar cuentan con topes específicos propios y no se encuentran dentro de este límite general.

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