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Tamaulipas aprueba Ley anti-chancla: prohíbe golpear niños

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Tamaulipas aprueba Ley anti-chancla: prohíbe golpear niños
Tamaulipas aprueba Ley anti-chancla: prohíbe golpear niños

Se estima que el 63% de los niños y niñas de México ha recibido golpes y tratos crueles

 

El Congreso de Tamaulipas aprobó una reforma para homologar la Ley estatal con la federal: queda prohibido golpear a niños. Se le conoce como Ley anti-chancla

La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Tamaulipas se reforma por el Congreso estatal para adicionar la Ley anti-chancla, que prohíbe pellizcos, jalones y golpes a menores de edad. La reforma tiene el objetivo de disuadir del castigo corporal y humillante a niños como método disciplinario.

Con esta reforma, Tamaulipas homologa su Ley con la Ley General en materia de infancia sin violencia.

El 11 de enero, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta reforma, popularmente conocida como “Ley anti-chancla”, establece que los niños, niñas y adolescentes, no deben recibir tratos crueles. En Jalisco, también ha sido aprobada.

Los efectos nocivos del maltrato se manifiestan en las dimensiones físicas, cognitivas, emocionales y conductuales de su desarrollo. Estas manifestaciones los acompañan hasta la edad adulta y propician la reproducción del círculo de violencia en la sociedad”.

La Encuesta Nacional de Niñas, Niños y Mujeres arrojó que el 63% de los menores de edad, de 1 a 14 años, ha sido víctima de este tipo de maltrato corporal y psicológico.

A la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Tamaulipas se añadieron dos párrafos:

“V- Castigo corporal: es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física comprendiendo los golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos calientes u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objetivo causar dolor o malestar”.

“VI- Castigo humillante: es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador, de menosprecio o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o afectación en la integridad física, mental, psicológica o emocional en contra de niñas, niños y adolescentes”.

De esta manera, se busca asegurar que los niños del estado puedan tener una infancia libre de violencia y de agresiones que puedan causar afectaciones futuras.

CHECA ESTO:

Cámara de Diputados: Cero “chanclazos” y “nalgadas” como “castigo corporal”