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domingo, septiembre 22, 2024

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SCJN niega amparo a empleados de confianza que reclamaban prestaciones

México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a empleados de confianza del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), quienes querían que las prestaciones de los trabajadores de base fueran aplicables para ellos también. Los ministros estimaron que no es aplicable para ellos el contrato colectivo de trabajo que rige en esa institución sobre las prestaciones que se otorgan a los trabajadores de base. En el amparo directo en revisión 5822/2014, los trabajadores de confianza demandaban del ININ un aumento salarial en la misma proporción que se incrementan las remuneraciones de los trabajadores de base, aplicar las mismas condiciones de trabajo, prestaciones y beneficios contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo. Inconformes con la resolución de la autoridad laboral competente, promovieron amparo, el cual les fue concedido. Posteriormente, contra esa resolución tanto los trabajadores como el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares interpusieron recurso de revisión. La Segunda Sala de la SCJN tomó el caso y precisó que no procede la premisa sobre la cual descansa el argumento de los trabajadores de confianza se sustenta en que los beneficios contenidos en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el ININ y el Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria Nuclear vigente en 2010 también les resultan aplicables. Los ministros refieren que "no existe" cláusula que los excluya expresamente de dichos beneficios, por lo que entonces debe analizarse si ello es factible conforme a los artículos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo. Además, en términos de la cláusula 3 del pacto colectivo referido, se precisa que serán materia de dicho contrato las actividades laborales que se realicen en el citado organismo, con excepción de las funciones establecidas en el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo. En ese sentido, se definen las funciones para el trabajador de confianza, por lo que se concluye que las partes pactaron excluirlos expresamente de los beneficios ahí acordados, toda vez que serán materia de dicho contrato las actividades que se realicen en dicho organismo, con excepción de las que sean consideradas de confianza. La citada Cláusula 3 no podría llevar a considerar que los beneficios contenidos en el referido contrato son aplicables por extensión a los trabajadores de confianza, pues se contrapondría a lo previsto en los artículos 1 y 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En esta última se establece que los beneficios económicos derivados de los contratos colectivos de trabajo no se harán extensivos a los servidores de mandos medios y superiores, así como personal de enlace, esto es, al personal de confianza. De ser este el supuesto, la cláusula resultaría nula al controvertir disposiciones de orden público, como es dicha ley, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006. Los ministros que con anterioridad a la emisión del contrato colectivo de trabajo celebrado en 2010, las partes tuvieron en cuenta esa situación y excluyeron expresamente a los trabajadores de confianza de la aplicación de dichos beneficios de la cláusula referida. La Ley en mención señala que los incrementos en las prestaciones salariales y económicas le corresponden a la Cámara de Diputados que se aprueban en el Presupuesto de Egresos, lo que impide al ININ la posibilidad de determinar libremente los incrementos que considere pertinentes para esta clase de trabajadores. Notimex


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Post y Contenido Original de : Radio Formula
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