Home Noticias SCJN | Derecho de réplica no constituye una sanción para medios de comunicación, es mecanismo para aclarar información falsa o inexistente

SCJN | Derecho de réplica no constituye una sanción para medios de comunicación, es mecanismo para aclarar información falsa o inexistente

0
SCJN | Derecho de réplica no constituye una sanción para medios de comunicación, es mecanismo para aclarar información falsa o inexistente

Resultado de imagen para scjn sala


México, 23 Ago (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el derecho de réplica no constituye una sanción para el medio de comunicación, sino un mecanismo para aclarar la información falsa o inexistente.

Durante la sesión de este miércoles, la Primera Sala del alto tribunal negó un amparo solicitado por diversas empresas de comunicación contra la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional en materia de derecho de réplica.

De acuerdo al caso, diversas empresas promovieron el amparo contra los preceptos señalados, pero el juez sobreseyó por una parte y por la otra negó el amparo.

Inconformes con esta resolución, las quejosas interpusieron un recurso de revisión, el cual fue remitido a este alto tribunal para los efectos de su competencia.

En el primer agravio se impugnó la competencia del Congreso de la Unión para legislar sobre derecho de réplica.

La Primera Sala determinó que dicho argumento es infundado, ya que el Artículo Décimo Transitorio del decreto de reformas de noviembre de 2007, estableció la atribución del Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria respetiva.

Por otra parte, los quejosos argumentaron que es inconstitucional que la ley exija para el ejercicio del derecho de réplica de servidores públicos y particulares que la información sea falsa e inexacta, cuando a su parecer, en el caso de los primeros también es necesario que se acredite malicia efectiva.

Dicho agravio también es infundado, pues el estándar de malicia efectiva que se ha desarrollado la Primera Sala, en relación con la determinación de los límites a la libertad de expresión y los derechos de la personalidad, no resulta aplicable al ejercicio del derecho de réplica de funcionarios públicos.

El ejercicio de este derecho debe proceder independientemente de la intención del informador en la difusión de la información falsa o inexacta.

En el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta de un funcionario público debe prevalecer el interés social en que se difunda la información cuyo único objetivo es aclarar aquella falsa o inexacta.

En este sentido, la falta de intención del medio de comunicación de causar un daño al funcionario público, no tiene el alcance de limitar su ejercicio, pues lo que se pretende no es sancionar a quien difunde la información, sino restaurar el equilibrio informativo en beneficio de la sociedad.

Además, se estimó infundado el planteamiento en torno a que los preceptos impugnados son inconstitucionales al no definir el término “información inexacta”.

Ello es así, ya que dicho término, empleado por el legislador para determinar la procedencia de la réplica, debe interpretarse en relación con los criterios construidos en torno a la obtención y difusión de información veraz.

La exigencia de veracidad, lejos de requerir un informe puro, claro e incontrovertible, demanda un ejercicio razonable de investigación y comprobación enfocado a determinar que los hechos que se difunden tienen suficiente asiento en la realidad.

Por otra parte, la Primera Sala sostuvo que es obligación de los medios de comunicación de transmitir gratuitamente información en ejercicio del derecho de réplica.

Lo anterior, independientemente de que se trate de una inserción pagada, pues es un mecanismo legítimo e idóneo para fomentar la responsabilidad en la difusión de la información lo que resulta, no solo acorde, sino necesario para el ejercicio de la libertad de expresión.

Los medios de comunicación, al aceptar difundir una inserción pagada, asumen la responsabilidad, en el mismo sentido que en relación con los contenidos propios, de que si la información es falsa o inexacta en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto constitucional, procede el derecho de réplica.

Finalmente, se reiteró que el ejercicio del derecho de réplica no constituye una sanción para el medio de comunicación, sino un mecanismo para aclarar la información falsa o inexacta difundida por éste.