Toluca.- El Tribunal Electoral del Estado de México celebró la Sesión Pública No. 31 el 7 de agosto de 2025. En consecuencia, resolvió 12 Juicios de la Ciudadanía Local, 2 Juicios de Inconformidad y 5 Procedimientos Especiales Sancionadores.
Resumen general de la Sesión Pública No. 31
Panorama de los 19 asuntos
El Pleno detalló criterios sobre libertad de expresión, paridad, laicidad y violencia política contra las mujeres en razón de género. Además, confirmó acuerdos del Instituto Electoral del Estado de México y emitió vinculaciones para procesos futuros.
Procedimientos Especiales Sancionadores
PES-42: libertad de expresión y contexto electoral
Una candidata a magistrada denunció violencia política de género por mensajes en redes sociales. Sin embargo, tras requerimientos a plataformas y proveedores, no se identificó a titulares de perfiles. En los casos con evidencia, el Pleno calificó expresiones como “corrupta” o “no votes por ella” dentro de la crítica política sin estereotipos de género. En conclusión, declaró inexistente la infracción.
PES-10 (Tonanitla): exclusión de gratificaciones
Una ex síndica señaló exclusión en gratificaciones y prestaciones. El Pleno acreditó violencia política de género atribuida al presidente municipal por otorgar beneficios solo a hombres del cabildo en 2023 y 2024. Por ello, dio vista a la Contraloría del Poder Legislativo para efectos administrativos.
PES-39: principio de laicidad
Se denunció uso de símbolos religiosos en campaña judicial. No obstante, solo se aportaron ligas electrónicas sin refuerzo probatorio. En consecuencia, el Pleno declaró inexistentes los hechos.
PES-41 (Temoaya): exposición de imagen institucional
La presidenta municipal de Temoaya denunció al quinto regidor por exhibir su imagen con el rostro cubierto en oficina pública. El Pleno estimó acreditada violencia política de género por mensaje simbólico que cuestionó su capacidad de ejercicio del cargo. Además, determinó que la tutela del derecho político vía juicio y el procedimiento sancionador no implicaron doble juzgamiento. Se ordenó dar vista a la Contraloría del Poder Legislativo.
PES-45 (Teoloyucan): retraso de pago
Una regidora reportó retraso en la segunda quincena de abril. El Pleno estableció que el hecho obedeció a causas bancarias y que el pago se cubrió de inmediato. En resumen, declaró inexistente la infracción por ausencia de trato diferenciado por género.
Juicios de Inconformidad y de la Ciudadanía Local
JI-23: sumatoria final y laicidad en elección judicial
Una ex candidata al Tribunal de Disciplina Judicial impugnó el acuerdo de resultados y validez. El Pleno declaró improcedente el recuento al no advertir irregularidades que afectaran certeza. También consideró infundada la violación a laicidad por tratarse de pruebas técnicas sin corroboración. Asimismo, los argumentos sobre paridad flexible resultaron infundados o inoperantes al existir reglas previas conocidas. En conclusión, confirmó el acuerdo.
JCL-288, 289 y 290: acuerdo 92 del IEEM y paridad
Dos asociaciones civiles y una ex candidata controvirtieron el acuerdo 92. Se acumularon los expedientes. Además, se sobreseyeron los juicios de las asociaciones por falta de interés legítimo. Los agravios sobre paridad flexible resultaron inoperantes por consentimiento tácito de reglas publicadas con anterioridad. En consecuencia, se confirmó el acuerdo.
JCL-275, 287, 291, 292, 293, 294 y JI-26: acuerdo 94 del IEEM y artículo 603
Personas aspirantes a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia impugnaron la validez y la asignación. Se sobreseyó el JCL-287 por litispendencia. Por otra parte, el Pleno declaró infundadas causales de nulidad y diferencias de casillas ante falta de prueba idónea. Respecto al artículo 603 del Código Electoral local, el test de igualdad concluyó ausencia de discriminación al perseguir continuidad institucional. Además, el Pleno vinculó a la Legislatura a convocar solo a mujeres para el cuarto periodo de presidencia en 2027, a fin de garantizar acceso efectivo bajo el principio de paridad. En conclusión, confirmó el acuerdo impugnado.
JCL-299: cumplimiento de sentencia y acciones afirmativas
Un ex candidato a magistratura penal cuestionó el acuerdo 95 de cumplimiento. El Pleno consideró infundado el agravio por falta de fundamentación y motivación. Asimismo, declaró inoperante la pretensión sobre identidad de género no binaria por cosa juzgada reflejo. Se confirmó el acuerdo.
JCL-279: magistratura regional y presidencia del TSJ
Un ex candidato a magistratura civil regional y a la presidencia solicitó revocación de constancia regional y asignación preferente. El Pleno negó la pretensión para no afectar el voto regional y el principio democrático. Sin embargo, reconoció al actor como Magistrado Presidente del TSJ, sin desplazar a la persona electa en la región III de Texcoco. En síntesis, se convalidaron ambos resultados.
JCL-283: extemporaneidad
Un ciudadano impugnó resultados de autoridades auxiliares en Viveros Xalostoc, Primera Sección. El Pleno desechó la demanda por presentación fuera de plazo, ya que la declaratoria ocurrió el 23 de junio y la promoción se registró el 1 de julio.
Alcances institucionales del Tribunal Electoral del Estado de México
Certeza, paridad y libertad de expresión
El Tribunal Electoral del Estado de México sostuvo criterios de certeza y control probatorio. Además, armonizó paridad con principios democrático y de legalidad. En consecuencia, protegió la libertad de expresión dentro del debate público, sin admitir estereotipos de género.
Vinculaciones y coordinación
El Pleno emitió vinculaciones a la Legislatura local para 2027. Por otra parte, ratificó reglas publicadas por el Instituto Electoral del Estado de México. De este modo, dio continuidad a procesos y métodos conocidos por las partes.
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