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Reforma UAEM Estatuto para prevenir y sancionar la violencia de género

Hoy Estado de México – diciembre 11, 2020

La administración del rector Alfredo Barrera Baca de la Universidad Autónoma del Estado de México tiene un gran compromiso con las exigencias de los colectivos feministas y ha impulsado la reforma al Estatuto Universitario, a fin de prevenir y sancionar cualquier tipo de violencia, en especial contra las mujeres.

Barrera Baca presidió la sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario, donde se aprobó por unanimidad dicha reforma, y dijo que es una forma de asegurar que cualquier acosador u hostigador sexual será sancionado y destituido.

El rector indicó que esta reforma se compromete con las demandas de los colectivos feministas y alumnos paristas, que mediante pliegos petitorios y tendederos de denuncias externaron su inconformidad, hartazgo y rechazo a la violencia contra las mujeres.

Dijo que el objetivo de reformar el Estatuto Universitario es exhortar a la comunidad universitaria a combatir la violencia de género, comprometer a todos a construir una cultura de paz y justicia.

Entre las reformas, se creó el artículo 43 Bis. en el título segundo del Capítulo VII, trata de señalar exclusivamente las faltas a la responsabilidad universitaria a alumnos y docentes: acoso sexual, hostigamiento sexual, bullying, ciberbullying, cosificación, mobbing, violencia de género, violencia digital, violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, discriminación de cualquier tipo, robo y maltrato.

De la misma manera, introducir, portar o consumir bebidas embriagantes, narcóticos, enervantes o sustancias no autorizadas en la UAEM, malos tratos, crueles o degradantes, coartar la libertad de expresión, mal uso de datos personales y cualquier otra conducta que quebrante los derechos humanos y universitarios.

En el artículo 47, donde se detallan las sanciones hacia el personal académico, resaltan su inhabilitación total y la destitución. Cabe resaltar que si se incurre en las faltas que se señalan en el art. 43 Bis. Se tomarán como graves y el personal académico además de ser destituido de su cargo se inhabilitará permanentemente de cualquier labor académica o administrativa en la universidad.

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