Aunque el Sistema de Administración Tributaria (SAT) aún no es claro respecto a las criptomonedas, los contribuyentes están obligados a reportar cualquier ingreso que generen, dependiendo la actividad que realicen.
“La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que se tiene que gravar cualquier incremento patrimonial que un contribuyente pudiera tener; sin embargo, las leyes mexicanas no son muy claras respecto al tratamiento de las criptomonedas, pero no por eso debemos olvidarnos de las obligaciones fiscales”, indicó.
Al no ser una moneda, a las criptomonedas se les considera como un activo que puede generar ganancia al momento de ser vendido, por lo cual al momento de querer declararlo ante el SAT se tendría que gravar la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta.
Por ejemplo, si un contribuyente compra 300 pesos de Bitcoin y, al momento de venderlos, esa cantidad se convirtió en 500 pesos, se gravarán los 200 pesos de ganancia que tuvo el usuario. En el caso de tener una pérdida no se tendría que pagar impuestos.
“No necesariamente se tiene que tributar ya nada más por tenerlos, se debería de estar gravando cuando tienes un verdadero ingreso. Se grava la ganancia”, aseveró Rivero.
Pese a que no existe una obligación tal cual o regulación fiscal respecto a las criptomonedas, el contador recomendó a los contribuyentes llevar una contabilidad y sus declaraciones frente al SAT, ya que este último podría requerir, en cualquier momento, que explique o pague impuestos sobre ingresos que detecte que no se le han declarado.
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Una duda que puede surgir al momento de tener ganancias con las criptomonedas es saber en qué régimen se debe tributar. En este sentido, Juan Ignacio Rivero explicó que el régimen que mejor se adapta a estas transacciones es el de Enajenación o Adquisición de Bienes.
“Cada uno de los ingresos que puede recibir una persona física tiene un diferente tipo de tributación. Por ejemplo, está el de salarios, intereses, arrendamiento y demás. La venta de criptomonedas, en este sentido, sería una venta de bienes por lo que se podría tributar en ese régimen”, declaró.
En este sentido, explicó que en muchas ocasiones no se necesita cambiar de régimen —de Asalariado a Venta de Bienes— sino sólo actualizar la situación del contribuyente y los ingresos que recibe porque, al final, se pueden dar de alta todos los regímenes que le generan ingresos al causante.
“También hay que recordar que dependiendo del régimen donde tributes, también debes hacer tus pagos provisionales, que no es todos los casos es obligatorio. Pero en todos definitivamente tienes que presentar tu declaración anual”.
Otra cuestión a considerar, aunque no es fiscal, es la que tiene que ver con la prevención del lavado de dinero. De acuerdo con la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), aquellas plataformas que prestan su servicio para mediar las operaciones de compra y venta de estos activos virtuales podrán dar aviso al SAT cuando el monto de la operación que realice algún cliente sea igual o superior a lo equivalente a 645 Unidades de Medida de Actualización.
De esta manera, se le da aviso al SAT que, a su vez, da un aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera para analizar la operación y pueda saber de dónde provienen los recursos.