Se trata de un estímulo equivalente a la disminución del 100 por ciento en multas.
Diego González
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó el Programa de Regularización Fiscal para Pequeños Contribuyentes, un estímulo equivalente a la disminución del 100 por ciento en multas, incluidas aquellas por agravantes, recargos y gastos de ejecución, dirigido a personas físicas y morales que tuvieron ingresos hasta por 35 millones de pesos.
David Saucedo Arredondo, administrador desconcentrado del SAT Querétaro, subrayó que el estímulo no es una condonación, sino un incentivo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2025. Además, destacó que cualquier negocio o giro puede aplicar siempre y cuando sus ingresos no excedan los 35 millones de pesos.
Por su parte, Miriam Méndez Maldonado, administradora desconcentrada de recaudación del SAT Querétaro, precisó que dicho estímulo no es una condonación sino un incentivo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación del 2025, el cual aplica a multas incluso con agravantes, recargos y gastos de ejecución derivados de contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y a las cuotas compensatorias, “siempre que correspondan a los ejercicios fiscales 2023 o anteriores y los contribuyentes no hayan recibido alguna condonación en los programas generalizados del 2000, 2007 y 2013”.
Precisó que este incentivo no aplica para el importe total de las contribuciones y aplica a los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos:
1.-‘Contribuyentes que tengan a cargado contribuciones omitidas actualizadas’: en dicho supuesto, el contribuyente puede aplicar al estímulo solicitando su línea de captura a través de un caso de aclaración presentado en el portal del SAT y realizar el pago en una sola exhibición o bien acudir a una cita presencial en las oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante la oficina virtual.
2.-‘Contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación’: siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido en el procedimiento correspondiente. Los contribuyentes pueden aplicar el descuento hasta antes de que se les notifique la resolución a la que le determinen las contribuciones omitidas.
3.-‘Contribuyentes con créditos fiscales a cargo por los que se les haya autorizado un pago a plazos’: si al primero de enero del 2025 mantiene un saldo pendiente de pago, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.
4.-‘Contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo’: se considera a los contribuyentes que cuentan con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal que no hayan sido impugnados o bien que se desistan del medio de defensa.
Recordó que el estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la ley del impuesto sobre la ley de renta, y que en ningún caso se dará lugar a devolución, deducción compensación, acreditamiento o saldo a favor algún; asimismo señaló que se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación, para verificar que los contribuyentes aplicaron correctamente el estímulo fiscal y cumplían con los requisitos y condiciones para ello.
Señalaron que, para mayor información, se puede visitar el Programa de Regularización Fiscal 2025, disponible en la página del SAT; para recibir orientación, es posible acudir a cualquier oficina del SAT o utilizar los canales de atención: MarcaSAT, ChatUnoaUno, OrientaSAT u Oficina Virtual.
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