34.8 C
Mexico
lunes, septiembre 23, 2024

Buy now

Ordena juez inmediata liberación de Rodrigo Medina

Foto: Twitter
El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, ordenó al Juez de Control local, dejar sin efecto legal la determinación del exgobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina, en "virtud de constituir un incumplimiento a la suspensión concedida previamente." A través de un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informa que el órgano jurisdiccional ordenó al juez "que las cosas vuelvan al estado que tenían al momento de concederse dicha suspensión, esto es, proveer la libertad e informar de inmediato a este Juzgado de Distrito del cumplimiento, apercibido que de no hacerlo se le impondrá una multa de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada." Dicha resolución establece que el Juez de Control del estado, al rendir su informe previo, con fecha 25 de enero de 2017, que goza de la presunción de veracidad, hizo del conocimiento que los hechos constitutivos que se reprochan a Rodrigo Medina son de naturaleza dolosa y atentan contra el patrimonio del Estado. Respecto de la posibilidad de que el exmandatario evada la justicia, estimó que es menor, "pues él mismo ha comparecido anteriormente en la presente causa por un diverso delito." Por ello, concluyó, es indudable que al habérsele privado de su libertad personal en la audiencia iniciada el 25 y concluida el 26 de enero del año en curso, se pone de relieve el incumplimiento por parte del Juez de Control del estado, a la suspensión provisional que fue concedida, sobre todo si se toma en cuenta que del propio informe del juzgador se pone de manifiesto que no se encuentra acreditado el riesgo procesal relativo a que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, que pueda legitimar la aplicación del principio de excepcionalidad contenido en los artículos 6, 171 y 185 del Código Procesal Penal del Estado de Nuevo León, para imponerle la medida cautelar de prisión preventiva, pues la propia autoridad responsable, en su informe, reconoce que el delito que se le atribuye no es considerado como grave, ni merece prisión preventiva oficiosa y respecto de la posibilidad de que éste se sustraiga de la acción de la justicia, estimó que es menor, pues el mismo ha comparecido anteriormente en la misma causa por un diverso delito. En consecuencia, no debió restringir de la libertad al ex gobernador imponiéndole la medida cautelar personal consistente en la prisión preventiva y contrariar con ello la suspensión provisional decretada por este Juzgado de Distrito. hbc

⊂(◉‿◉)つ
Si deseas ver el contenido completo o mas dale click en el enlace de abajo.
Post y Contenido Original de : Radio Formula
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=658202&idFC=2017
⊂(◉‿◉)つ

Related Articles

Stay Connected

0FansLike
0FollowersFollow
0SubscribersSubscribe
- Advertisement -spot_img

Latest Articles