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Los puntos más ‘preocupantes’ de la Ley de Extinción de Dominio

Pese a que diversos sectores de la sociedad advirtieron la necesidad de revisar con más profundidad la Ley Nacional de Extinción de Dominio e incluso hicieron un llamado al presidente Andrés Manuel López Obrador para vetar el documento, éste fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes y ya se encuentra en vigor.

Abogados, académicos, representantes del sector privado y hasta integrantes del Congreso de la Unión advirtieron que esta ley violenta la presunción de inocencia, el respeto a la propiedad privada e incluso será fácil objeto del cuestionamiento de su constitucionalidad a través de amparos.

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La ley define la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación a los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y que sean objeto o producto de ilícitos como delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos y petroquímicos, delitos contra la salud y trata de personas.

También los bienes producto de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, extorsión, estarían sujetos a este procedimiento.

Uno de los puntos más señalados de esta ley es el artículo 227 que establece que las autoridades podrán proceder a la venta o disposición anticipada de los bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba e imposibiliten su destino.

Los primeros en señalar a la debilidad de estos puntos fueron los propios integrantes de la Cámara de Diputados que, finalmente, por mayoría de votos aprobaron la Ley sin muchos cambios.

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Esta entrada fue modificada por última vez en Ago 14, 2019 1:45 pm

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Richard

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