Pese a que diversos sectores de la sociedad advirtieron la necesidad de revisar con más profundidad la Ley Nacional de Extinción de Dominio e incluso hicieron un llamado al presidente Andrés Manuel López Obrador para vetar el documento, éste fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes y ya se encuentra en vigor.
Abogados, académicos, representantes del sector privado y hasta integrantes del Congreso de la Unión advirtieron que esta ley violenta la presunción de inocencia, el respeto a la propiedad privada e incluso será fácil objeto del cuestionamiento de su constitucionalidad a través de amparos.
La ley define la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación a los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y que sean objeto o producto de ilícitos como delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos y petroquímicos, delitos contra la salud y trata de personas.
También los bienes producto de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, extorsión, estarían sujetos a este procedimiento.
Uno de los puntos más señalados de esta ley es el artículo 227 que establece que las autoridades podrán proceder a la venta o disposición anticipada de los bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba e imposibiliten su destino.
Los primeros en señalar a la debilidad de estos puntos fueron los propios integrantes de la Cámara de Diputados que, finalmente, por mayoría de votos aprobaron la Ley sin muchos cambios.
Esta entrada fue modificada por última vez en Ago 14, 2019 1:45 pm
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