La sede regional de Arica y Parinacota del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), junto a la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá (CAJTA), presentaron una apelación en contra de la resolución de rechazar la reapertura de la causa por la desaparición forzada (secuestro permanente) de Hugo Arispe, por parte del ministro en visita responsable.
Hugo Arispe Carvajal trabajaba como cuidador de autos y fue detenido el 10 de enero de 2001 por Carabineros, con el argumento que se encontraba en estado de ebriedad en la vía pública. Al no tener dinero para pagar la multa, fue llevado al Centro Penitenciario de Acha en Arica, pero cuatro días más tarde se perdió su rastro. Su caso es uno de los tres detenidos desaparecidos que el INDH reconoce que han ocurrido en democracia y por quien en 2016 presentó una querella por el delito de secuestro calificado (desaparición forzada de personas).
Arispe habría sido aislado y castigado con una golpiza al interior del penal, en la que habrían participado a los menos cuatro gendarmes integrantes del llamado Grupo de Reacción, especializado en amagar riñas y hechos violentos que ocurran en la cárcel.
Tras su desaparición, sus familiares han buscado a Hugo Arispe Carvajal y se han encontrado con todo tipo de dificultades e irregularidades en dicho proceso. Habían pasado 52 días cuando una sobrina y el hermano de Arispe pudieron recién entrevistarse con el alcaide de la época, quien les mostró los libros de registros -que fueron adulterados, según las investigaciones- y facilitó el acceso al lugar donde son guardadas las pertenencias de los internos. En ese lugar encontraron la cédula de identidad de Hugo Arispe Carvajal.
Las versiones contradictorias de los gendarmes, la negación permanente de los hechos por parte de guardias del recinto, la adulteración de documentos y los testigos que hablan de la golpiza y eventual muerte de Arispe al interior del penal, van configurando una situación que la legislación chilena califica como un delito de secuestro calificado, pero que conforme lo indica la legislación internacional constituye un caso de desaparición forzada de personas, toda vez que la víctima no aparece desde que se perdiera noticia de su paradero, en circunstancias en que se encontraba bajo custodia de agentes del Estado.
En ese sentido, desde que el INDH se presentó como querellante, ha impulsado el avance de la investigación, respecto de la cual considera que aún deben realizarse una serie de diligencias.
Esto, porque como señalan diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, y particularmente la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, la desaparición forzada constituye la privación de libertad de una persona cometida por agentes del Estado, seguida asimismo de la negativa de estos reconocer el hecho, y de la pérdida de información sobre el paradero del detenido.
La jurisprudencia en materia de derechos humanos señala, asimismo, que no es indispensable que se conozca el paradero final de la víctima o que se hallen sus restos, para tener por configurada la desaparición forzada.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que existe una relación directa entre la desaparición forzada de personas y el delito de secuestro. Siendo la primera un secuestro de carácter permanente, por cuanto su consumación se prolonga durante todo el tiempo en que la persona permanezca desaparecida sin que se esclarezca el hecho.
Fuente: INDH
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Source: El Ciudadano