La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 84, relativo a las funciones y responsabilidades del Poder Ejecutivo federal, que en caso de “falta absoluta del Presidente de la República”, será el secretario de Gobernación quien ocupe provisionalmente el cargo; “en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días“.
En la doctrina se habla específicamente de las figuras que podían y pueden ocupar en determinado momento la Presidencia de la República en México, encontrándose las siguientes:
Twitter cerrará cuentas que deseen muerte de AMLO por covid
Vicepresidencia
“El vicepresidente era la persona en la cual debía depositarse, temporal o
definitivamente, el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión en caso de que el titular faltara por muerte, renuncia, licencia o destitución. No se tiene experiencia en la constitución actualmente en vigor. La suplencia se logra mediante la intervención del congreso de la unión o de la comisión permanente, mediante las figuras de presidente interino, sustituto o provisional.”
Presidente interino
“La persona en la que se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión cuando falta el presidente titular por muerte, renuncia, licencia o destitución, durante los dos primeros años de un sexenio, o cuando el presidente electo no se presenta para asumir el cargo el 1° de diciembre o el día señalado por el congreso de la unión.
El presidente interino lo nombra el congreso de la unión; actúa como colegio
electoral, en asamblea única, y cuenta con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de los integrantes de ambas cámaras; la designación se hace por simple mayoría y en escrutinio secreto.”
Presidente sustituto
“Es la persona en la que se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión, en caso de que falte el titular durante los últimos cuatro años de un sexenio.
Es designado por el congreso de la unión, actúa como colegio electoral en escrutinio secreto y por mayoría de votos.”
Presidente provisional
“Es la persona en que se deposita transitoriamente el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión cuando falta el titular. Lo designa la comisión permanente en caso de que no esté reunido el Congreso de la Unión; una vez hecha la designación debe convocar ella misma a aquél para que, a su vez, designe al presidente que corresponda.”