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Esto es lo que sí y no pueden hacer los despachos de cobranza al cobrarte

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Esto es lo que sí y no pueden hacer los despachos de cobranza al cobrarte
Esto es lo que sí y no pueden hacer los despachos de cobranza al cobrarte

Cuando los bancos realizan llamadas para recordar los pagos, estas se vuelven más constantes y en algunos casos quien llama es grosero e intimidante.

  •  A partir del día 90 de atraso solicita el apoyo de despachos de cobranza.

Los deudores tienen derechos e independientemente de que no estén cumpliendo con sus compromisos financieros, los despachos nunca deben de utilizar la violencia física o verbal.

Si estás atrasado en el pago de tus créditos y ya comenzaron las llamadas de acoso, aquí te decimos lo que sí y no pueden hacer los despachos de cobranza para solicitarte que pagues.

La situación no es la mejor en este momento, y se espera que los clientes de las instituciones financieras comiencen a dejar de pagar sus créditos; no porque no quieran, sino porque algunos se han quedado sin empleo, a otros les recortaron el sueldo o están percibiendo menos ingresos.

Cuando los bancos realizan llamadas para recordar los pagos, estas cada vez son más constantes y en algunos casos quien llama es grosero e intimidante – aunque en teoría eso ya no debería suceder – y a partir del día 90 de atraso solicitan el apoyo de despachos de cobranza.

Y los despachos de cobranza tampoco son mejores, pese a que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) estableció algunas buenas prácticas, lo cierto es que no las acatan.

Sebastián Medrano, director de Coru.com, recomienda registrar una queja ante el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) si consideras que tus derechos están siendo vulnerados.

¿Cuáles son las razones por las que te podrías quejar? Los deudores tienen derechos, e independientemente de que no estén cumpliendo con sus compromisos financieros, los despachos nunca deben de utilizar la violencia física o verbal.

Lo que sí y no pueden hacer los despachos de cobranza para solicitar que pagues

El hostigamiento y la intimidación también están considerados malas prácticas, ya sea en persona o por otro medio, para exigir el pago de un crédito o una deuda derivada de una obligación contenida en un contrato.

De acuerdo con Coru.com, usualmente la cobranza tiene tres fases, dependiendo del tiempo transcurrido desde que se otorgó el crédito.

1.Cobranza administrativa

Se da en la etapa inicial del impago, de 1 a 90 días de atraso o mora.
La entidad busca al deudor y trata de obtener el cumplimiento sin éxito, o bien no se respetan los acuerdos de pago pactados.

2. Cobranza extrajudicial

Se da en un plazo de 91 a 120 días de deuda vencida. Se busca la recuperación del crédito con el departamento de cobranza que tenga la propia empresa, o bien mediante despachos externos.

En esta etapa se le informa al cliente que, de no lograr una solución, podría turnarse a un departamento legal.

3. Cobranza judicial
Buscar la recuperación de la deuda a través de un proceso judicial.

Lo que no pueden hacer los despachos de cobranza para solicitar que pagues

Lo que no puede hacer es intimidarte ni a tus conocidos. Los despachos de cobranza no tienen permitido realizar amenazas ni dirigirse a los deudores de forma agresiva.

Tampoco tienen autorización para presentarse a nombre de instituciones públicas ni usar nombres o papelería que pueda insinuarlo.

● Una deuda civil no puede llevarte a la cárcel. Sin embargo, en ocasiones se envían documentos que fingen ser órdenes judiciales y esto no está permitido.

● Tampoco es correcto es que te cobren directamente; si llegas a un acuerdo con el despacho de cobranza el pago debe ser directamente a la institución con la que tienes la deuda.

Antes de negociar, verifica a quién le debes

Hay dos grandes casos que puedes enfrentar con los despachos de cobranza.

El primero es que un prestamista, por ejemplo un banco, use su área de cobranza o llame a una agencia para recuperar el dinero, pero el banco sea el dueño de la deuda; entonces el despacho solo se dedica a cobrar y ser un intermediario para el banco.

El segundo escenario es que el prestamista, por ejemplo una tienda departamental traspasa o vende la cartera vencida, pasados mínimo tres meses de retraso en los pagos.

En este caso, las deudas “cambian de dueño” y hay que confirmar exactamente a quién le debes pagar ahora.

Los nuevos acreedores pueden proponer negociaciones para rebajar o saldar la deuda (quita).

La recomendación de la Condusef es verificar que efectivamente la deuda cambió de dueño. Puedes consultar el nombre de las entidades a las que tú les debes si revisas tu historial crediticio en buró de crédito.

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