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domingo, septiembre 22, 2024

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“Eliminar el fuero causaría desequilibrio de poderes”, afirman

México.- Más que eliminarlo, el fuero constitucional a servidores públicos debe regularse de mejor manera para eliminar vicios y evitar riesgos de desequilibrio y revanchismo entre poderes, así lo consideraron politólogos y académicos consultados por este rotativo, a propósito de la reforma a la Carta Magna que en abril pasado aprobaron los diputados federales y que a la fecha está en el Senado a la espera de su análisis.

El documento que los legisladores federales avalaron por unanimidad el pasado 19 de abril propone la eliminación del fuero a todos los servidores públicos.

La distorsión del fuero

Fernando Barrientos del Monte, politólogo e investigador de la Universidad de Guanajuato, recordó que el fuero nació de la necesidad de brindar seguridad a los legisladores para que pudieran expresar libremente su opinión, sin que ello se convirtiera en motivo de aplicación de una sanción penal, administrativa o política, aunque luego se amplió a todos los cargos de elección popular.

«La protección de la figura del Ejecutivo nace en Estados Unidos, donde se trató de darle estabilidad y gobernabilidad al sistema político con un Ejecutivo fuerte. En México, esto no se tradujo como un mecanismo de control, sino de venganza entre facciones. El fuero fue pasando de legislación en legislación, ampliándose a todos los cargos de elección sin un previo debate de sus alcances, y por ello su uso se fue distorsionando», detalló.

Roberto Duque Roquero, académico de la UNAM, afirma que esta aprobación de los diputados es un ejemplo de populismo legislativo. Y aunque reconoce que esta figura está mal regulada en el país y se ha abusado de ella, afirma que sería un error catastrófico eliminarla.

El también especialista en temas constitucionales indicó que el fuero forma parte de un mecanismo de autodefensa que toda constitución debe tener para evitar el desequilibrio de poderes y evitar particularmente una dictadura: «Eliminar el fuero es quitarle anticuerpos a la Constitución; lo responsable sería regularlo bien».

Entre las constituciones que contemplan esta figura, el académico mencionó a Alemania como una de las más avanzadas, aunque también citó a España, Chile y Costa Rica: «Entre las aberraciones que hay en México es que no se excluye de la protección del fuero constitucional la flagrancia; es decir, si un alto funcionario es sorprendido con las manos en la masa, en cualquier otra constitución está excluida esta cuestión, pero no en México, aquí es posible el “charolazo”».

Los riesgos de la reforma en México

Para Barrientos del Monte, el problema es que la iniciativa votada por los diputados federales está pensada para convertir el fueron en una figura de linchamiento, para aplicarla bajo condiciones de gobierno dividido, como sucedió con Pedro Pablo Kuczynski en Perú o Dilma Rousseff en Brasil, y con ello utilizarla como un mecanismo de chantaje.

«Deben ser claras en las causales e incorporar a la Suprema Corte de Justicia, al menos para que emita una opinión sobre la procedencia o no. Dejarlo solamente en manos del Congreso, bajo condiciones de un sistema de partidos fragmentado, poca credibilidad en la clase política, y una sociedad ávida de venganzas políticas puede abrir la ventana a la ingobernabilidad», advirtió a este medio.

Para Rodrigo Salazar Elena, investigador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, los políticos que presentaron esta reforma aprobada en una primera instancia en la Cámara de Diputados están exagerando, pues técnicamente no retira el fuero a nadie.

Para entender…

  • Los planteamientos de la reforma

La reforma de retiro del fuero constitucional aprobada por diputados locales el pasado 19 de abril propone que puedan ser imputados penalmente el presidente de la República, diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados del Tribunal Electoral, consejeros de la Judicatura, secretarios de Despacho, el fiscal general, consejeros del INE o los miembros de los organismos nacionales autónomos; además de diputados locales, magistrados de tribunales locales, consejeros de las judicaturas locales y organismos establecidos en las constituciones locales. Para que surta efecto esta reforma, debe ser aprobada antes por el Senado y luego por 17 de los 32 congresos locales.

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