Los premios de puntualidad y asistencia son prestaciones extralegales. Los patrones los otorgan para incentivar a sus trabajadores a ser más puntuales.
Ya que no están regulados en la Ley Federal del Trabajo, no existen criterios que determinen cómo se conceden. Los trabajadores reciben el premio si cumplen con una condición sencilla: acudir al trabajo todos los días durante el periodo de pago, sin incidencia alguna y llegar puntual a su lugar de trabajo.
Para efectos de seguridad social, el artículo 27, fracción VII de la Ley de la Seguridad Social establece que el importe de cada uno de dichos conceptos no integra (forma parte de) a la base salarial si este no rebasa el 10% del Salario Base de Cotización (SBC).
Si bien no existe un requisito expreso de llevar controles de asistencia y puntualidad, estos registros servirán para acreditar ante el IMSS la naturaleza de los conceptos concedidos a los colaboradores y evitar que sean considerados como un salario disfrazado.
A continuación se muestra cómo realizar el cálculo correspondiente para obtener la parte diaria para integrar el premio de puntualidad cuando exceda del límite aludido.
Fórmula | Arturo Pérez Sánchez | Juan Carlos Álvarez Ríos | |
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SBC del bimestre anterior | $400.23 | $850.00 | |
Por: | Porcentaje de exención | 10 % | 10 % |
Igual: | Subtotal | $40.02 | $85.00 |
Por: | Días de salario devengados en el bimestre | 61 | 61 |
Igual: | Importe exento del bono de puntualidad | $2,441.22 | $5,185.00 |
Menos: | Total de premio de puntualidad otorgados en el bimestre | 3,000.00 | 5,000.00 |
Igual: | Excedente a integrar al SBC | $558.78 | -$185.00 |
Entre: | Días de salario devengados en el bimestre | 61 | 61 |
Igual: | Cantidad diaria de premio de puntualidad a integrar | $9.16 | $0.00 |