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¿Cuándo deberá pagarse el aguinaldo?

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¿Cuándo deberá pagarse el aguinaldo?
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció las fechas para los pagos de gratificaciones a los servidores públicos

México.- El aguinaldo o gratificación de  fin de año para los servidores públicos correspondiente al ejercicio fiscal 2018 deberá de pagarse a más tardar el 15 de noviembre próximo, informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

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Las disposiciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación y dispone que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el apartado B del Artículo 123 de la Constitución, tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a cuando menos 40 días de salario, sin deducción alguna.

El pago del aguinaldo o gratificacion de fin de año se pagará en una sola exhibición a más tardar el 15 de noviembre, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y en algunas dependencias se realizará en dos exhibiciones.

En este caso, el pago del aguinaldo se contempla en dos exhibiciones, la primera exhibición será a más tardar el 15 de noviembre de 2018 y la segunda antes del 15 de enero de 2019, y beneficiará al personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Además, se incluye a la categoría de enlace y de mando, así como del servicio exterior mexicano que esté en funciones en el país.

El decreto señala que deberá otorgar al personal en retiro, con pensión militar, civil o de gracia, y los deudos de las personas a quienes se les ha otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargos al erario federal.

Tendrán su gratificación las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de servicios personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas.

Solamente las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales no tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año, así como aquellas a las que se cubran percepciones diferentes a los puestos mencionados.

Tampoco, añadió en el decreto vigente a partir de mañana, el personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.

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