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La Sala Superior del Tribunal Electoral federal reconoció el derecho de Abraham Tadeo Aguado de participar en la elección de secretario de Acción Juvenil del Partido Acción Nacional (PAN), programada…
La Sala Superior del Tribunal Electoral federal reconoció el derecho de Abraham Tadeo Aguado de participar en la elección de secretario de Acción Juvenil del Partido Acción Nacional (PAN), programada para el segundo semestre de este año.
En su queja, Aguado Salcido impugnó las aplicaciones de los artículos 2, 5, 10, 15, 28 y 41 del Reglamento de Acción Juvenil del PAN, en la porción que establece que la membresía en dicha organización termina a los 26 años de edad.
Además, el Artículo 11 del citado reglamento, en la porción que prevé que la renovación de la dirigencia de la Secretaría Nacional se realizará en el segundo semestre del año en que se celebren elecciones ordinarias federales.
En sesión pública, los magistrados estimaron “fundado y suficiente para que el actor alcance su pretensión el agravio relativo a la inconstitucionalidad del artículo 11 del citado reglamento, en virtud de que es posible realizar una interpretación conforme que resulte más favorable a los miembros de acción juvenil”.
Precisaron que para la convocatoria y elección que se lleve a cabo en el segundo semestre del año en que se celebren comicios federales ordinarias se deberá tener por legitimadas a las personas que al momento de iniciar este periodo sean menores a 26 años de edad.
Ello, “sin que óbice a lo anterior, el hecho de que rebasen dicha edad dentro del segundo semestre del año en que se celebre la convocatoria y elección, pues con dicha interpretación se garantiza de mejor manera el derecho de los jóvenes a participar en el referido proceso electivo”.
Por otra parte, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, en el procedimiento especial sancionador mediante el cual declaró inexistente la violación atribuida a la coalición “Aguascalientes Grande y para Todos” y a su otrora candidata a la gubernatura.
De acuerdo con el proyecto elaborado en la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, la sala debió valorar los documentos legibles de las pruebas “de manera adminiculada” por la colocación de propaganda electoral dentro del primer cuadro de la cabecera municipal del ayuntamiento de Aguascalientes.
Adicionalmente, en el diverso juicio SUP-JRC-252/2016, los magistrados revocaron la sentencia dictada por la misma Sala Administrativa, que declaró inexistente la violación de la otrora candidata, con motivo de la colocación de propaganda en equipamiento urbano.
Determinaron que la colocación de propaganda en un puente ferroviario ubicado en un paso a desnivel considerado como equipamiento, contraviene la prohibición contenida en el Artículo 163, fracciones primera y segunda del Código Electoral Local.
Ante ello, la Sala Superior ordenó una nueva resolución que tenga por acreditada la responsabilidad de la entonces candidata, así como de la coalición por la omisión de vigilar sus actividades.
El Tribunal Electoral federal revocó asimismo la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, por medio de la cual impuso una amonestación pública al Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la presunta difusión de propaganda calumniosa contra el entonces candidato de la coalición integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
Ello, luego de la difusión en radio y televisión del promocional denominado “OAX nos engañaron”, por considerarse como propaganda calumniosa contra José Antonio Estefan Garfias, otrora aspirante a la gubernatura de Oaxaca.
Al resolver el asunto SUP-REP-146/2016, la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa calificó como fundados los argumentos presentados por PRI, en los que cuestiona el estudio realizado al referido spot.
El pleno aprobó revocar la sentencia y dejar sin efectos la amonestación pública impuesta al partido tricolor, al considerar que no existen elementos suficientes para tener por acreditado que inequívocamente se atribuya un delito al entonces candidato Estefan Garfias.
En la sesión pública se resolvieron 36 asuntos: uno general, cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 10 juicios electorales, nueve juicios de revisión constitucional electoral, así como un recurso de apelación, siete de reconsideración y tres de revisión del procedimiento especial sancionador.
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PAN deberá aceptar a militante en renovación de organismo juvenil
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