Cuando una persona fallece, a veces las deudas no se van con ellos. Esto es lo que debes saber.
Cuando un ser querido deja el mundo terrenal, siempre nos quedan los bonitos recuerdos y el tiempo compartido, pero hay quienes también dejan sus deudas.
Si bien, la política de algunas empresas es “terminar la deuda” en muchas ocasiones no sabemos los pasos a seguir en esos momentos tan difíciles.
Antes de todo, debemos recordar que el historial crediticio, o el “Buró de Crédito”, sólo es un reporte que recopila información sobre nuestra frecuencia de pagos.
Entonces, cuando una persona fallece, es la institución financiera la que decide cuál es el proceso a seguir en estos casos.
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A pesar de ello, existen pasos básicos que debes conocer, por “cualquier cosa”.
¿Las deudas se heredan? Cuando el cuentahabiente fallece, los bancos son obligados a cancelar la tarjeta de crédito o débito y eliminan la deuda.
En el caso de las tarjetas departamentales, no funciona igual.
Para evitarlo, al momento de firmar un crédito, asegurate de que haya un “seguro por fallecimiento”, para que la deuda se cancele en “caso de”.
El familiar cuenta con 180 días, posterior al deceso, para notificar la situación al banco. Si hay cargos posteriores la fecha de fallecimiento, estas sí deberán pagarse.
Tras ello, son las instituciones financieras quienes dan aviso a la Sociedad de Información Crediticia (SIC), para que no se haga mal uso de los datos personales.
¿Qué pasa con los créditos mancomunados? También conocidos como créditos con aval, obligado solidario, crédito de grupo o similar.
En este caso el adeudo sí aparece en el historial de quienes firmaron el contrato, por lo que la deuda deberá cubrirse.
Lo que podrías hacer es acudir al banco y solicitar una quita, para hacer pagadero el crédito.