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Y a todo esto, ¿Para qué sirve un Gobernador?

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Y a todo esto, ¿Para qué sirve un Gobernador?
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Y a todo esto, ¿Para qué sirve un Gobernador?

 

Cómo se han modificado las leyes para dar a los mandatarios locales más poder y menos contrapeso.

a joya de la corona en juego este domingo 4 de junio: el Palacio de Gobierno del Estado de México, en Toluca.

En unas horas se realizará el proceso electoral para elegir gobernador en los estados de México, Nayarit y Coahuila. La elección del gobernador suele atraer atención de medios nacionales y en casos de estados como el mexiquense, incluso la atención internacional.

Decenas de escándalos protagonizados por gobernadores en la administración de medicamentos, otorgamiento de obra pública, y venta de terrenos dejan una gran duda, ¿cuáles son las capacidades de un gobernador?, ¿tiene un mandatario estatal la obligación de crear sistemas de salud, centros de convenciones o carreteras?

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona 17 veces a los gobernadores, pero sólo el artículo 115 menciona una potestad específica del gobernador estatal:

La policía municipal) acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”.

¿De dónde salen las facultades de un gobernador? “Una parte importante viene de las constituciones estatales y de convenios con la Federación”, señaló el Dr. Daniel Barceló, especialista en derecho constitucional estatal por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJ-UNAM). “En las constituciones locales se establecieron buena parte de las facultades actuales de los gobernadores, adaptándose a las necesidades políticas del momento”.

MAYOR RELEVANCIA Y SIN CONTRAPESOS

Desde finales del siglo pasado las facultades de los gobernadores iniciaron un proceso de expansión, señala el especialista: “artículos como el 124 establecieron por defecto que facultades no asignadas expresamente a la Federación recaían en estados y municipios, lo que fue usado por el gobierno federal para entregar responsabilidades a los gobiernos estatales”.

Así, en la década de 1990 el sistema educativo fue descentralizado y los gobernadores se encargaron de la nómina escolar en sus territorios, dotándolos con recursos por cientos de millones de pesos.

Con el paso de los años, la Federación incluyó a los estados en la gestión sanitaria con establecimiento en la década de 1980 del Sistema Nacional de Salud que, “abrió las puertas a que los gobernadores comenzaran a gestionar directamente servicios médicos a través de sus secretarías de salud” indicó el académico, señaló Barceló. Así ha sucedido con temas como temas como la gestión medioambiental y la promoción al desarrollo económico.

Desafortunadamente, las facultades de los gobernadores han crecido sin contrapesos efectivos, puesto que “los mecanismos de revisión de cuenta pública, en manos de órganos estatales y del poder legislativo local, no tienen la fortaleza institucional suficiente para detectar y sancionar malos usos de los recursos públicos”, dijo Barceló.

Desafortunadamente, las facultades de los gobernadores han crecido sin contrapesos efectivos”.

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Más aún, la intención de la Federación en materias como la seguridad pública busca investir a los gobiernos estatales la carga principal de la seguridad con la creación del mando único policial.

¿Cómo remediar esta situación? De acuerdo con Barceló, la respuesta no está en cambiar el federalismo, “el error más grave sería emprender reformas constitucionales para modificar el federalismo; lo que se necesita es fortalecer a los poderes locales en las entidades”, Concluyó.

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ALGUNAS FACULTADES DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN LOCAL (ARTÍCULO 77) – Mandar personalmente las fuerzas de seguridad pública del Estado – Nombrar a los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado – Otorgar el nombramiento de notario con arreglo a la ley de la materia.

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ALGUNAS FACULTADES DEL GOBERNADOR DE COAHUILA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN LOCAL (ARTÍCULO 82) – La ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que competan al Gobierno Federal, cuando el desarrollo económico y social de la Entidad lo haga necesario. – Declarar expropiaciones por causa de utilidad pública. – Otorgar autorizaciones, concesiones, licencias y permisos.

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ALGUNAS FACULTADES DEL GOBERNADOR DE NAYARIT SEGÚN LA CONSTITUCIÓN LOCAL (ARTÍCULO 69) – Fomentar por todos los medios posibles, la educación popular y procurar el adelanto y mejoramiento social. – Someter a la aprobación del Congreso, la designación del Fiscal General y del Secretario de Seguridad Pública. – Expedir títulos profesionales.