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sábado, septiembre 21, 2024

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SCJN aplaza resolución de amparos por reparación de daño

Notimex / Foto: archivo Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que se aplace el dictado de la resolución de aquellos amparos en revisión que aborden la temática relativa a la reparación del daño a personas que han sido víctimas de violaciones a derechos humanos.

En específico se refirió a los amparos que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, y si de ello, debe hacerse con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la Ley General de Víctimas.

El término también se extiende si la acción corresponde en exclusiva o no a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas hacer la cuantificación del daño respectiva, así lo detalló el pleno en el acuerdo general 9/2016, según se dio a conocer este lunes en el Diario Oficial de la Federación.

La Constitución faculta a la Suprema Corte a expedir acuerdos generales para remitirlos a los Tribunales Colegiados de Circuito, para dar celeridad al despacho de los asuntos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que determine para una mejor impartición de justicia.

SEIS CASOS EN PAUSA PARA REVISIÓN…

Al resolver las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 333/2016, 345/2016, 330/2016, 342/2016, 413/2016 y 331/2016, la Segunda Sala del alto tribunal determinó que estos casos se reúnen los requisitos de interés y trascendencia.

Ello porque debe fijarse criterio en torno a si se actualiza la figura de la suplencia de la queja en materia administrativa, cuando el acto reclamado esté dirigido a determinar la reparación integral del daño.

En especial de aquellos gobernados que formalmente hayan adquirido el carácter de víctimas de violaciones a derechos humanos, por haber sido sujeto el quejoso de actos de tortura y tratos crueles e inhumanos por parte de elementos militares.

El hecho de que se otorgue un monto de compensación a la víctima por la autoridad que violó sus derechos humanos impide, en sí y por sí mismo, que el gobernado pueda beneficiarse a su vez del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.

También si aquel monto de compensación debe ser concebido de manera complementaria a la reparación integral del daño.

Conforme a la legislación aludida, corresponde únicamente al pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas cuantificar la reparación del daño por violaciones a los derechos humanos o bien, si las autoridades que son responsables de tales transgresiones también pueden determinar la cantidad que debe de ser erogada, como compensación por dichos actos lesivos.

En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fija el o los criterios correspondientes y se emite el Acuerdo General Plenario relativo, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar su dictado.

mym

 

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Post y Contenido Original de : Excelsior
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/11/07/1126703
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