La pensión por viudez sin convivencia mínima es ahora una realidad en México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que este beneficio puede solicitarse sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de vida en común con la persona fallecida.
Este fallo representa un cambio trascendental en la interpretación de la ley, pues anteriormente se exigía demostrar convivencia prolongada para acceder a la pensión.
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Con la nueva resolución, se reconoce que el vínculo matrimonial o de concubinato es suficiente para garantizar el derecho.
Alcances de la decisión
La Corte determinó que:
- No se requiere acreditar años de convivencia para solicitar la pensión.
- El matrimonio o concubinato registrado es válido para acceder al beneficio.
- Se protege a viudas y viudos que antes quedaban excluidos por no cumplir con requisitos temporales.
- Se amplía la cobertura de seguridad social, fortaleciendo derechos fundamentales.
Beneficios para los solicitantes
La eliminación del requisito de convivencia mínima permitirá que más personas puedan acceder a la pensión por viudez sin convivencia mínima, evitando procesos legales largos y complicados. Además, se garantiza mayor certeza jurídica y se reconoce la diversidad de formas de vida en pareja.
Este cambio también busca reducir la discriminación hacia quienes, por circunstancias personales o familiares, no podían acreditar años de convivencia, pero sí tenían un vínculo legítimo con la persona fallecida.
En conclusión, la decisión de la Suprema Corte marca un precedente importante en materia de seguridad social, asegurando que la pensión por viudez sin convivencia mínima sea un derecho accesible y justo para todos los beneficiarios.
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